MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE SENTENCIA PRESENTADA ANTE TRIBUNAL COLEGIADO

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO
P R E S E N T E.-

__________ , por mi propio derecho, en mi carácter de representante legal del tercero perjudicado ____________ , el juicio de amparo número __ , que se tramita en el Juzgado Cuarto de Distrito, con domicilio para oir notificaciones en __________ de la ciudad de________ , ante ese H. Tribunal con el respeto y la atención debidos comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 85, Fracción II, de la Ley de Amparo vengo a interponer RECURSO DE REVISION, contra la sentencia dictada por el C.Juez____ de Distrito en el Estado, en el supradicho juicio de amparo número____.

A N T E C E D E N T E S:

1.- Por escrito de fecha de____de____ocurrió la persona moral de nombre________________ante el referido Juez de Distrito para demandar el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
Contra actos de la Magistrada de la____Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, consistentes en la resolución dictada por la sala responsable de fecha __de__ de__ , en el toca número__ , relativo a la apelación interpuesta por la sociedad civil ______ en contra del auto dictado el____ de ____ del año próximo pasado en autos del juicio ordinario civil número____por el ahora quejoso.

2.- Tramitando el juicio de garantías correspondiente, bajo el número____ concluyó por sentencia de fecha__ de __ de__ , en la que indebidamente en mi concepto se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal.

A G R A V I O S:

I.-PARTE DE LA SENTENCIA QUE LOS CAUSA: LOS CONSIDERANDOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO EN TODAS SUS PARTES, EN RELACION CON EL RESOLUTIVO UNICO DE DICHA SENTENCIA.

II.-CONCEPTOS DE VIOLACION.-La sentencia recurrida debe revocarse para reparar los agravios que causa a la parte que represento pues un detenido exámen de la misma no nos puede llevar a otra conclusión que la de considerarla violatoria de las normas que a continuación se mencionan.
En efecto ,considero que el de primera instancia carece de razón al estimar que la resolución de la magistrada responsable fue violatoria de la garantía de seguridad jurídica, en virtud de que ordenó la tramitación del incidente de ejecución de sentencia promovido por la parte que represento.
Contrariamente a modo de pensar del a-quo, debe considerarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 771 son incidentes “las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal.”
Los únicos casos en los que dicho código autoriza a los tribunales para desechar un incidente (art.772) son los de alienidad respecto del negocio principal, notoria improcedencia y frivolidad.
De la simple lectura del auto de fecha de____ de__ se concluye que el juez común de primera instancia no invocó ninguna de las hipótesis planteadas por el referido numeral 772, pues como único fundamento se esgrimió que “…de la sentencia definitiva dictada en este juicio no se ordenó en el punto tercero resolutivo el desahogo de alguna pericial , ni alguna medida en la que sean necesarios conocimientos especiales , sino que se ordenó a ______________ hacer entrega del inmueble descrito en el inciso a) del los hechos del escrito inicial”.

Es evidente que este auto no puede considerarse debidamente fundado y motivado y que los motivos de inconformidad expresados por la parte que represento en el pliego de agravios materia del toca__ , de La____Sala Civil responsable, estuvieron ampliamente fundados, pues se combatió parte por parte el auto impugnado y se demostro hasta la saciedad la pertinencia de plantear el incidente de ejecución referido ante la omisión que presenta la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Civil, del que emanó el procedimiento, la cual NO ESTABLECE BASES CONFORME A LAS CUALES DEBE EJECUTARSE DICHA RESOLUCION.
Resulta asaz desafortunado el razonamiento del Juez de Distrito, que se fundamenta en que por el hecho de que el texto de los resolutivos no haga referencia a la necesidad de peritos, no pueda recurrirse al auxilio de estos, aún tratandose de un inmueble, cuando por la naturaleza misma del objeto de que se trata es difícil la determinación de la cantidad de metros cuadrados, linderos y colindancias y demás datos técnicos que se han de entregar, tanto mas cuanto que en la especie se trata de hacer la segregación de una fracción de un inmueble de mayor magnitud la que sólo puede hacerse mediante el concurso de personas versadas en materia de topografía, siendo aplicable por analogía el criterio contenido en la Tésis número__ del apéndice 1917-1975 visible en la página 443 de la____ Sala y su correspondiente en el último apéndice de 17 a 85, pues es claro que si la sentencia establece el derecho de una de las partes en forma genérica pero no las bases para concretizar dicho derecho y ejecutar la sentencia, al igual que cuando se trata de una condena genérica al pago de daños y perjuicios, para la correcta ejecución de la misma debe recurrirse al auxilio de peritos en la materia, pericial cuyo medio natural de desahogo es la Vía Incidental, tal y como lo establece el criterio reiterado que con carácter de Jurisprudencia definida ha sustentado el maximo Tribunal del país, consultable bajo la voz DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA GENERICA, criterio que es lógico y que reafirma la necesidad de hacer líquidas y precisas las cantidades ya sea de dinero o de metros de dinero, linderos y colindancias y la forma de ubicar estos últimos en la realidad definiendo en forma material donde se encuentra ubicada la superficie a entregarse.


De todo lo anterior se desprende que muy lejos esta la cuestión planteada en el incidente de referencia de ser ajena al negocio principal, notoriamente improcedente o frívola tal y como se establece en el artículo 772 del Código de Procedimientos Civiles, como unicas hipótesis en las cuales deberá desecharse un incidente, pues es evidente que el problema planteado para determinar cuantitativamente y de hecho el inmueble a entregar, no encuadra en ninguna de dichas hipótesis, pues no es notoriamente improcedente ni ajeno al negocio principal ni frívolo, por las razones que han quedado expuestas, por lo cual y al no considerarlo así violó el inferior lo dispuesto por los artículos 683, 771, 772, 775 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, por total inobservancia.
Por otra parte, el quejoso en sus conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo es omiso en la cita y el debido razonamiento de los preceptos a que se ha hecho referencia, únicos que contienen el fundamento y motivo del desechamiento de un incidente, y se limita exclusivamente a decir que por el hecho de que en el texto de los resolutivos de la sentencia no se hace referencia a la intervención de peritos, estos no deben intervenir, siendo que constituyen el único fundamento legal para desechar un incidente, como antes se dijo, ser ajeno al negocio principal, frívolo o notoriamente improcedente, lo que no se da en el presente caso, pues sin violentar como lo pretende el inferior el artículo 99 y 113 del Código de Procedimientos Civiles en relación con la firmeza de las resoluciones judiciales y del transcurso de los términos, es posible y legítimo como lo ha considerado el mas alto tribunal del país en la mencionada voz Jurisprudencial DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA GENERICA, que por medio de la intervención de peritos se llegue a la liquidación de las prestaciones a las que fué condenada una de las partes y por análogia deberá considerarse que la determinación de los detalles técnicos debe hacerse precisamente en vía incidental, sin que sea el caso como se pretende en la sentencia impugnada, de la aclaración de sentencia que se debe hacer el día hábil siguiente de la notificación, por lo cual no puede tratarse en la especie de ninguna suplencia de la deficiencia de una de las partes el hecho de que cuando existe alguna controversia sobre la ejecución de una sentencia esta se dilucide en vía incidental.
Lo anterior implica entonces una violación a las normas supletorias adjetivas mencionadas una transgresión a los artículos 36, 76, 77, 78, 114, 115, 155 de la Ley de Amparo y 46 de la Ley Orgánica de la Ley Judicial. Por lo que para reparar esas transgresiones se impone concedernos el Amparo y Protección de la Justicia Federal mediante la revocación que se haga de la sentencia combatida, dictaminandose otra en la que se niegue el Amparo y Protección de la Justicia Federal que infundadamente solicitó la parte quejosa.

Por lo antes expuesto, atentamente solicito:

UNICO .-Con el presente escrito se me tenga oportunamente por presentado interponiendo el recurso de revisión en los terminos mencionados y expresando los agravios correspondientes,y en su oportunidad se dicte sentencia favorable a los intereses que represento.

A T E N T A M E N T E

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