(DELITO: RESPONSABILIDAD OFICIAL)

 

EXP. PENAL No. _____________

 

C. JUEZ ____________ DE DISTRITO
EN EL _______
PRESENTE

LICS. _____________________, Y _________________, con el carácter de defensores particulares del detenido SR. ________________________ valora dentro del término Constitucional ocurrimos ante usted a presentar los siguientes alegatos respecto a los datos que arroja la averiguación previa, al efecto en ejercicio del derecho de la defensa manifestamos:

 

ANTECEDENTES

(valorización de la prueba)

1. La denuncia carece en absoluto de valor probatorio, el dicho de la señora ______________________ despierta sospechas, en él no hay probidad e independencia de su posición por los antecedentes personales hay completa parcialidad, puesto que su esposo el señor _________________________, se encontraba detenido sujeto a una averiguación ministerial; basta leer sus declaraciones para darse cuenta de la imprecisión de las mismas, de su incongruencia y sentimiento de venganza hacia el detenido aunque este ya no era la autoridad máxima que desenvolvía la averiguación criminal en contra de su esposo y socios; su testimonio no reúne los requisitos del Artículo 397 Código Federal de Procedimientos Penales.

2. El acta administrativa levantada, se recibió sión audiencia y sión posibilidad de defensa del acusado. En cuanto a su contenido, deben hacerse las siguientes consideraciones:

a). La declaración del Sr. _________________________ exactamente adolece de los mismos indicios que contiene la declaración de Sra. ______________________, no reúnen los requisitos señalados en el Artículo 397 antes citado, es imprecisa, vaga, parcial, dudosa, con reticencias.

b). Las declaraciones del Sr. __________________________, y la Sra. __________________________ contienen dichos de oídas y se advierte marcado interés en sus conceptos para perjudicar al detenido Sr. ______________________, y esto a través de todas sus líneas. Estas declaraciones carecen también de absoluto valor probatorio de conformidad con El Artículo 397 del Código Federal de Procedimientos Penales.

c). Las declaraciones de los señores Policías Federales el Sr.______________________, y el Sr.________________________ ninguna luz o dato arrojan en contra de la probable responsabilidad de nuestro defensor, puesto que ni siquiera son testigos de oídas.

3. Las diligencias ministeriales practicadas en las sucursales del banco de _____________, ___________, de ______________ y ______________, no constituyen dato alguno en contra del indiciado, puesto que se trata de una orden de pago a favor de la Sra.____________________________ que no encuentra corroboración dentro de la averiguación y que no se puede precisar la causa, motivo o deseo de la petición de ese dinero y para los fines a que se iba a destinar.

4. Por su parte el detenido señor __________________________, ha negado por así ser la realidad, las falsas, vengativas e inconsistentes imputaciones que la denunciante ha hecho en su contra.

DETERMINACION Y PRUEBA DE LOS HECHOS

I. Ciertamente que los hechos atribuidos al señor _______________________ se hacen consistir que como Segundo Comandante de la Policía Judicial Federal en esta Ciudad de ____________________________, solicitó  de  la  señora  __________________________, para procurar la libertad de su esposo el Sr. _____________________________, y de otras personas detenidas; que el Comandante detenido les había dicho que esa cantidad era para gastos de Abogados, Fianzas, Amparos, etc., o bien que procurarla consignar por delitos que pudieran salir con cierta facilidad ante un juez.

II. Estos hechos no están probados, ni siquiera mediante indicios:

a). El cargo del  señor __________________________, está aceptado.

b). Los testimonios de la Sra. ___________________________, el Sr. _______________________, la Sra. _______________________, y el Sr. ____________________, como ya se manifestó con anterioridad no constituyen datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del detenido de conformidad con el valor jurídico que establece el Artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales a la prueba testifical

c) Por el contrario hay grandes contradicciones y errores en la declaración de la denunciante, puesto que asegura que el día ____________ de _______________ próximo pasado solicito el dinero y ese mismo día llego de la Ciudad de _____________, las copias de cheques; estas fotostáticas no contienen certificación que dé fe y expresan cantidades diferentes a las que está declarando la parte acusadora; de lo actuado en dicha averiguación se desprende que al efectuar la detención de las personas el Sr. ______________________________, lo comunicó inmediatamente a la superioridad y cuando dicen los falsos ofendidos que les solicitó dinero, las personas aprehendidas no se encontraban ya dentro del radio de su función, sióno a disposición de un representante social federal, esto último está plenamente probado en la referida averiguación.

PROBABLE RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 

lo. Ninguna hay, pues los pretendidos indicios que relata el Ministerio Público, nada valen, ni individualmente ni conjugándolos. Esto, porque es bien sabido que la presuncional requiere el establecimiento individual de indicios y si los indicios son dudosos, no puede haber resultado lógico válido.

2o. La acusación se encuentra desvirtuada y basta leer las declaraciones de la denunciante.

3o. La averiguación no arroja datos suficientes como lo exige el Artículo 19 de la Constitución General de la República para hacer probable la responsabilidad de nuestro defenso.

AGREGADO DE ESTA DEFENSA

 

1o. Hay una confabulación de personas detenidas, que los unen sanguines y civilmente para perjudicar al Sr._________________________ incluso se ha abierto a vapor:

Cesa de sus funciones y se le detiene aún sión ninguna responsabilidad que se le encontrase, en el caso había únicamente sospechas, se hacen pesquisas desde el nivel ministerial y actualmente en el nivel judicial no hay sióno solamente conjeturas por denuncia falsa, vengativa y errónea.

2o. Jurídicamente la fracción XXV del Artículo 18 de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación, los hechos planteados en la averiguación con falsedad, de inmediatos deben descartarse, puesto que como los plantearon falta el elemento constitutivo de satisfacción indebida para que se notifique esta figura delictiva, por lo tanto, jugándole aún a esa falsa denuncia, repetirnos, dicha figura no se integra ni podrá integrarse.

3o. Respecto a la fracción VIII del citado Artículo no debe perderse el punto de vista de que de lo actuado se desprende que los detenidos ya no estaban bajo el control o responsabilidad de las funciones del Comandante de nombre ____________________________________, sióno bajo las funciones de un Agente del Ministerio Público que por ordenes superiores se habla abocado totalmente a la averiguación criminal.

4o. El mencionado Comandante, no hizo ni dejó de hacer nada en absoluto respecto a su cargo, puso a disposición del Ministerio Público a los detenidos; sus actos ya no correspondían a la competencia material y territorial del cargo ni a las de sus funciones genéricas y especificas, pues esto ya había terminado; únicamente tenia a su cargo la custodia de las personas aprehendidas; si se le acusa de haberles dado facilidades para que estas personas hubiesen ocurrido a bañarse y cambiar su ropa, tener contacto con sus familiares, esto tenia que hacerlo forzosamente en virtud de un mandamiento Constitucional qué se impone a las autoridades o sea la no incomunicación de los reos, los buenos tratos y el derecho a que intervengan personas en su defensa.

Desde este punto de vista tampoco puede integrarse conforme a la falsa denuncia, los hechos tipificados en esta fracción, que de hacerse se Violarían Garantías Individuales consagradas en los Artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

 

Por lo antes expuesto a Usted C. Juez, PEDIMOS:

UNICO. Se nos tenga por presentes conforme a este escrito produciendo alegatos conforme a lo actuado en la averiguación previa a fin de que al resolverse la situación jurídica dentro del término Constitucional de nuestro defenso sean tomados en cuenta.

ATENTAMENTE

 

En la  Ciudad de _______________, a _______ de ____________ de __________.

 

LIC._________________________________.

 

LIC.________________________________.