RECURSO DE REVISION EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS

QUEJOSO:

                                                                       Amparo indirecto número:

            C. JUEZ _____________ DE DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA PENAL.

____________________________ , quejoso, promoviendo en el juicio de amparo indicado al rubro, ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

            Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II inciso a) de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a interponer el recurso de REVISION en contra de la resolución de fecha _________________ , por medio de la cual se niega la suspensión definitiva de los actos reclamados, formulando en este momento los siguientes:

                                                           A G R A V I O S

            PRIMERO.- La resolución por medio de la cual se me niega la suspensión definitiva de los actos reclamados es infundada porque el C. Juez aplica indebidamente el artículo 124 de la Ley de Amparo al negarme la suspensión definitiva de los actos reclamados no obstante que en la copia certificada de la averiguación previa que se ofrece como prueba en el cuaderno incidental de suspensión consta la orden u oficio de investigación girada por el Ministerio Público a la policía judicial para la investigación de los hechos, orden u oficio con la que pretenden privarme las responsables de mi libertad personal.

            Así, se ha convertido en práctica y costumbre ilegal en indagatoria que los Ministerios Públicos y policía judicial se confabulan para privar a los ciudadanos de su libertad personal fuera de procedimiento judicial mediante un oficio u orden de investigación, sin contar con orden de aprehensión girada por autoridad competente.

            SEGUNDO.- Aquí se razonará el artículo de la Ley de Amparo que el quejoso estime violado o aplicado indebidamente.

NOTA:

            Siempre que se expresen agravios con motivo de los recursos de    revisión y queja, se anotará o razonará la violación al artículo correspondiente de la Ley de Amparo, pero jamás debe invocarse ninguna otra ley salvo el caso de que se haga a ella alusión por estar relacionada con el artículo de la materia que se considere violado.             Por lo expuesto,

Más documentos legales del orden Penal

error: Descarga los formatos