Caducidad de la instancia: Extinción de la relación jurídica procesal de la inactividad del demandante y el demandado durante un cierto tiempo.
de Pina Vara .Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 165.
Careo: Confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 198.
Caución: Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 63.
Certificación: Acto jurídico por medio del cual un funcionario público en el ejercicio de su cargo, da fe de la existencia de un hecho, acto o calidad personal de alguien. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 145.
Certificado: Documento en el cual consta la certificación o documento en que se certifica. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7a Edición, Editorial Valleta, Argentina, 2004, Página 133.
Certificar: Testimonio verbal o escrito, justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 6º Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 149.
Circunstancias agravantes: Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 152.
Circunstancias atenuantes: Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 152.
Circunstancias eximentes: Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 153.
Circunstancias modificativas: Elementos subjetivos u objetivos que en relación con un delito son susceptibles de modificar la sanción agravándola o atenuándola según sea el caso en discusión. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 157.
Citación: Es el llamamiento que se hace a un particular para que comparezca ante las oficinas públicas. Esta comparecencia sólo es obligatoria cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamentaria. En la citación debe hacerse constar el objeto de la comparecencia. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 371.
Coacción: Fuerza física o moral que al imponerse a las personas, les anula su libertad de obrar. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 45.
Coadyuvante: El que interviene como tercero en una contienda judicial ya trabada apoyando o auxiliando la intención de una de las partes. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 160.
Coautor: Al igual que el autor, es quien realiza la actividad, conjuntamente con otro u otros, descrita en la ley. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 552.
Cohechar: Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 213.
Comparecencia: Acto de personarse en un procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente, bien a través de abogados o procurador. En los casos exigidos por la Ley Procesal. López Betancourt. Eduardo, Delitos en Particular, 1ª Edición, Editorial Porrúa, México 2005, Página 427.
Comparecer: Presentarse, apersonarse, acudir. Díaz de león Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 125.
Compareciente: Persona que se presenta ante la autoridad judicial o ante el ministerio público. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 86.
Competencia: Potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 172.
Complicidad: Consiste en el auxilio prestado a sabiendas, para la ejecución del delito, pudiendo consistir en un acto o en un consejo. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 552.
Concierto: Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades, pues, sin él, no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. Sobre el concierto para delinquir. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 80.
Conciliación: Avenida de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. Fernández de León. Gonzalo, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial ABC, México 2008, Página 467
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Conclusiones del ministerio público: Son los actos destinados a formular la calificación de los hechos y circunstancias que resulten de las actividades probatorias llevadas a efecto en el periodo de instrucción. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 178. Concurrencia: Del latín concurro, designa la igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una misma cosa. Junta de varias personas. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 61.
Condena: Sentencia del juez en la que impone la pena al procesado. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 55.
Condonar: Perdonar o remitir una duda o sanción. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 39.
Condenatorio: Auto o mandamiento en que se impone una pena, o donde se ordena hacer o entregar algo. Bailón Valdovinos. Rosalio, Derecho Procesal Penal, 4ª Edición, Editorial Limusa, México 2003, Página 162.
Conducente: Que conduce o dirige a un lugar, a un resultado o a una consecuencia. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 136.
Conducta: Actividad voluntaria o una inactividad voluntaria que produce un resultado con violación de una norma. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 209.
Conducticio: Relativo al canon o precio del arrendamiento rustico. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 156.
Confeso: Persona que ha reconocido en juicio la verdad de las afirmaciones de los hechos que se le imputan. Rodríguez. Ismael, Manual de Redacción Jurídica, 6ª Edición, Editorial Lazcano Garza Editores, México 2008, Página 153.
Consejo: Es la instigación que se hace a alguno para inducirlo a cometer un delito para la exclusiva autoridad y provecho del instigador. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 547.
Consignar: Depositar judicialmente el precio de alguna cosa o alguna cantidad o señalar y destinar el crédito de una finca o el efecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se contribuye. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 183. Consultivo: Todo asunto que los tribunales deben consultar con la superioridad. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 183.
Contradicción: Negativa de una afirmación ajena. Manifestaciones opuestas hechas por una misma persona, constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogados de los reos o sospechosos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 178.
Contradictorio: Calificación correspondiente al juicio en el que ambas partes han aprovechado la oportunidad de defender sus respectivas funciones. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 186.
Contraestadia: Retardo en la carga o descarga de un buque, que excede del tiempo convenido y de la estadía, y que produce la obligación de indemnizar al armador. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 187.
Contravención: Acto contrario a una norma jurídica o mandato, realizado por quien tiene obligación de obedecer. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página194.
Cónyuge: Cualquiera de las personas que forman parte de un matrimonio. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 183.
Coparticipe: Codueño, copropietario o condominio de una cosa perteneciente en común o varios. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004, Página 98.
Copia certificada: Copia fiel de documento público autorizado por persona competente, destinado a hacer constar la existencia de un hecho acto o calidad para que surta los efectos jurídicos correspondientes. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 150.
Cotejo: Examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si ambos son iguales. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 114.
Cuantía: Cantidad a que asciende el importe total de lo
reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios
ordinarios, excepción hecha de las costas.
Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico, 19ª Edición, Editorial Heliasta, México 2004,
Página 102.
Cuerpo del delito: Comúnmente la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en el cual existe las señales de él, ejemplo: cadáver arma con la que se hirió, hallazgo de la cosa hurtada en poder del que la robo. Escriche. Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia Parte Uno, 4ª Edición, Editorial Porrúa, México 1979, Página 44.
Culpa: Aquel resultado, típico, antijurídico, no requerido ni aceptado, previsto o previsible, derivado de una acción u omisión voluntarias, y evitable si se hubieran observado los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico y aconsejables para los usos y costumbres. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 453.
Culpabilidad: El conjunto de presupuestos que fundamentan la irreprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 399.
Curador: Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 45.