Ilícito: Contrario o en oposición al derecho.
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 313.
Impedimento: Cualquier circunstancia susceptible de afectar la imparcialidad con que los jueces y los funcionarios judiciales, deben proceder en el ejercicio de sus cargos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32 Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 313.
Impericia: Es la falta de pericia en la práctica de un arte, profesión u oficio, esto es, la deficiencia técnica originante de resultados dañosos por parte de quien carece de la preparación debida. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 460.
Improcedente: Falta de legalidad.
Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986,
Página 98.
Imprudencia: Se caracteriza por la temeridad del autor frente al resultado criminal previsto como posible, pero no querido, teniendo por tanto carácter de culpa consciente. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 459
Impugnable: Susceptible de recurso de impugnación o discusión. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 320.
Impugnación: Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, disposición testimonial, informe de peritos, con el objeto de obtener su revocación o invalidación. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 315.
Impunidad: Falta de sanción de un acto ilícito, civil, penal, administrativo, etcétera. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 315.
Imputabilidad: Posibilidad de considerar a una persona como autora de una infracción, tanto desde el punto de vista material como del moral. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 377.
Imputación: Acto mediante el cual se atribuye a una persona determinada la comisión de un delito. de Pina Vara .Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 315.
Imputado: Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que ha obrado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 178.
Imputar: Atribuir a una persona un acto digno de censura o sanción. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 315.
Inapelable: Resolución judicial que no es susceptible de apelación. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 316.
Incidencia: Lo que sobreviene en el discurso de algún asunto, negocio o pleito. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página. 312.
Incidente: Procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con independencia de la principal, surja en el proceso. Generalmente se denomina incidente a la cuestión distinta de la principal.
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 316.
Incompatibilidad de dos proposiciones: que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo.
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 179.
Incompetencia: Falta de competencia de un juez para entender en un asunto determinado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 316.
Inconfeso: Reo o sospechoso que al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 317.
Inculpabilidad: Cosas que impiden la integración de la culpabilidad, es decir hace inexistente el delito. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 475.
Inculpación: Manifestación mediante la cual se atribuye a persona determinada la comisión de un acto delictivo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 317.
Inculpado: Persona contra quien se ha formulado cargos o imputado la realización de un delito, quien pasara a la condición de acusado, si el Fiscal encuentra mérito para formular acusación. Amuchategui Requena. Irma Griselda, Derecho Penal, 3ª Edición, Editorial Oxford, México 2006, Página 317.
Indemnización: Reparación dineraria en compensación a un daño o perjuicio ocasionado. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Ciudad de Argentina 2001, Página 364.
Indiciado: Denominado que se da al inculpado en la etapa de la averiguación previa, porque se sospecha que cometió algún delito. Greco. Orlando, Diccionario de Sociología, 2ª Edición, Editorial Valleta, México 2003, Página 292
Indicio: Prueba indirecta deducida de una circunstancia, relacionado con un hecho o acto determinado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 318.
Indulto: Gracia que el poder público otorga a los condenados por sentencia firme e irrevocable, remitiéndoseles toda la pena que se les impuso o parte de ella o conmutándosela por otra considerada más suave. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2010, Página 319.
Influencia: Termino amplio que se aplica a toda forma de dominio o control. Pero cuyo uso se reserva por lo común para la que tiene lugar de un modo directo y o regulado entre persona y persona o entre persona y grupo. Greco. Orlando, Diccionario de Sociología, 2ª Edición, Editorial Valleta, México 2003, Página 154
Influencia: Término amplio que se aplica a toda forma de dominio o control. Pero cuyo uso se reserva por lo común para la que tiene lugar de un modo directo y o regulado entre persona y persona o entre persona y grupo. Greco. Orlando, Diccionario de Sociología, 2ª Edición, Editorial Valleta, México 2003, Página 154.
Inhibir: Acción consistente en impedir a un juez que siga conociendo una causa. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 1ª Edición, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 161.
Inhibitoria: Una de las dos formas de plantear las cuestiones de competencia. Esta puede promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentara ante el juez quien se considere competente pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo para que se inhiba y remita los autos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 321.
Injuria: Expresión proferida o acción ejecutada por una persona como manifestación de desprecio contra otra, con el fin de causarle una ofensa. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 322.
Inmediación: Consiste en el conjunto de derechos atribuidos al sucesor inmediato en una vinculación. Principio característico de la oralidad de acuerdo con el cual la comunicación entre el juez y las partes en el proceso debe ser directa, sin referencia alguna que dificulte su conocimiento reciproco. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 374.
Inocente: El que está libre de delito que se le imputa, más vale
salvar cien criminales que hacer morir a un inocente.
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 318.
Inspección ocular: Consiste en observar con el fin de examinar, ciertos hechos materiales que permitan comprobar el modo en que se configuro el hecho delictivo en su efectiva ocurrencia. Se realiza por el instructor policial, por el juez o por peritos especialmente designados para ello. Greco. Orlando, Diccionario de Sociología, 2ª Edición, Editorial Valleta, México 2003, Página 179.
Instancia: Conjunto de actos, plazos y formalidades que tienen por objeto el planteamiento, prueba y juzgamiento de un litigio. Ejercicio de la acción ante un mismo juez. Valleta .María Laura, Diccionario Jurídico, 7a Edición, Editorial Valleta, Argentina, 2004. Página 198.
Instructivo: Notificación hecha por cedula, en el caso de que el notificador no encuentra al interesado, en la que se hace constar, fecha y hora. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 153.
Interfecto: Persona muerta violentamente, en especial si ha sido víctima de una acción delictiva. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 383.
Interpretación: Actividad intelectual encaminada esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 183. al
Intervención: Desde el punto de vista de las relaciones internacionales, intromisión de un estado en los asuntos propios de otro, con la detención de imponerle una determinada orientación, en la política nacional e internacional, o en cualquiera de ellas. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 332.
Irrevocabilidad: Calidad de los actos jurídicos que no son susceptibles de revocación. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 317.