RECURSO DE RECLAMACIÓN

MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL ________

TRIBUNAL COLEGIADO DEL _____CIRCUITO,

CON RESIDENCIA  _____________________.

________________________, en mi calidad de apoderado de las quejosas en este juicio, personalidad que tengo acreditada en autos y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor ______________________, titular de la cédula profesional número __________, ante este Tribunal comparezco a exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a interponer en tiempo y forma recurso de reclamación en contra del auto de fecha _____________________, que me fuera notificado el pasado __________________, así como contra del auto de fecha ______________, ambas resoluciones dictadas por el Presidente de este Tribunal dentro del juicio de amparo citado al rubro, promoviendo esta instancia debido a que las resoluciones recurridas ocasionan a mis representantes diversos agravios que hago valer en el cuerpo de este escrito.

Previamente a la exposición de los motivos de ilegalidad de las resoluciones recurridas, haga los siguientes planteamientos en vía de ANTECEDENTES, para ilustrar a sus Señorías:

1.- Contra la sentencia definitiva de fecha ___________, dictada por la Sala Civil Colegiada del Supremo Tribunal de Justicia del __________________, en el juicio _______, seguido por _____________ en contra de _____________, el suscrito promovió demanda de amparo en representación de las agraviadas y ahora quejosas.

2.- Dicha demanda fue recibida por este Tribunal con fecha ____________, habiéndose admitido por auto de fecha __________, como consta de las constancias del expediente mismo.

3.- Atento a que el momento de pretender emplazar al tercero perjudicado, no se pudo practicar diligencia, se ordenó la publicación de edictos a costa de las quejosas, poniéndose a disposición de las mismas los oficios de edictos en el Tribunal Colegiado.

4.- El auto en que se ordena poner s disposición de las quejosas esos edictos, impuso un apercibimiento consistente en tener por no interpuesta la demanda de amparo, para el caso que no se recogieron esos edictos y se publicaran (auto de fecha _______________, que es uno de los recurro por este conducto).

5.- De esa resolución se manda notificarme personalmente, para lo cual el actuario adscrito al _______________ Juzgado de Distrito en ____________________, practicó una diligencia en el despacho profesional ubicado en ___________________, el día _______, dejando copia de la resolución por notificar y asegurando que regresaría a practicar esa notificación a las _____________ de ese mismo día, sin que hubiese vuelto al mismo lugar, pero practicando al día siguiente la notificación por lista porque supuestamente el suscrito no espero a dicho servidor público.

6.-Cabe decir que las copias que se depositaron en mi despacho, no aparece la parte medular del acuerdo de fecha ___________________, en que se hace el apercibimiento antes indicado, por lo que el suscrito nunca estuvo enterado de ese apercibimiento.

7.- Con fecha _____________, el Presidente de este Tribunal resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha _____________, no obstante que ya había admitido a trámite la demanda de amparo, dicta resolución que tiene por no interpuesta la misma, siendo esta la resolución que ahora se combate por este medio, ya que con ambos proveídos se ocasionan a mis representadas los siguientes:

AGRAVIOS:

PRIMERO: El auto de fecha ____________ es ilegal, ya que a través de él, el Presidente del Tribunal Colegiado ha procedido a revocar una resolución que había causado estado (la que admitió la demanda de amparo directo), para de esa forma imponer a las quejosas el cumplimiento de una obligación no contemplada en la Ley de Amparo ( que en caso de no recoger unos edictos para emplazar a la representante del tercero perjudicado, se tendrá por no admitida la demanda de amparo).

En efecto, de la lectura de las constancias de autos, se desprende que el Presidente de este Tribunal Colegiado dictó un auto por virtud del cual se admitió a trámite la demanda de garantías que hiciera valer contra los actos señalados como reclamados. Tan es así, que dio número al expediente que se formó con motivo de esa demanda de amparo.

O sea, que al presentarse esa demanda y acordarse la misma, ésta no era ni improcedente (porque entonces se hubiese desechado) ni obscura (pues en ese caso se hubiese mandado aclarar), sin haberse dado ninguna de esas dos situaciones, sino que, por el contrario, se admitió a trámite la demanda.

No obstante lo anterior, por auto de fecha ________________, el Presidente del Tribunal dictó una resolución merced a la cual ordena que se me requiera para que recoja los edictos y se haga su publicación a costa de las quejosas, con el apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda de amparo, para el caso de que no proceda en esos términos (publicar los edictos), desprendiéndose de esa resolución las siguientes anomalías:

  1. El Presidente del Tribunal mandó aclarar la demanda de amparo con posterioridad a la fecha en que admite la misma trámite, lo que no es jurídica ni legalmente válido.
  • Después de haberse admitido a trámite el juicio, el Presidente del Tribunal requiere a mis representadas que recojan unos edictos, apercibiéndolas de que en caso de no hacerlo se les tendrá por no interpuesta la demanda. La Ley de Amparo no prevé el requerimiento que se hace a mis representadas ni mucho menos el apercibimiento decretado por el Presidente de ese Tribunal.
  • Asimismo, que una vez que se ha admitido la demanda de amparo NO es dable que en otra resolución se pueda tener por no interpuesta. La consecuencia de no acatar un mandato judicial de esta índole, es la imposición de una multa, en términos del artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2° de ésta.

De lo anterior, se desprende la ilegalidad de esta resolución (auto de ___________), por lo que debe revocarse, ya que no puede mantener vigencia resolución alguna que no tenga sus sostén en la Ley de Amparo, la que, insisto, en momento alguno alude a la posibilidad de que se tenga por no interpuesta la demanda que previamente ha sido admitida.

A mayor abundamiento, el numeral que le sirve de base al Presidente de este Tribunal para apercibir a las quejosas (178, de la Ley de Amparo), no es aplicable al caso concreto, porque dicho precepto legal, interpretado conjuntamente con los artículos 177 y 179 de la propia Ley de Amparo, es categórico cuando sostiene que al escrito de demanda le recaerá un acuerdo que puede ser de cualesquiera de los siguientes órdenes: desechamiento de la demanda de amparo (cuando ésta es notoriamente improcedente) (artículo 177); mandándola aclarar (cuando es obscura y esa oscuridad se aprecia desde que se interpuso) (artículo 178); o admitiéndola (para el caso de que la demanda sea improcedente de plano ni se aprecian motivos se oscuridad) (artículo 179).

Así pues, la oportunidad procesal para dictar esta clase de autos, es cuando se ha presentado la demanda de amparo y con posterioridad a tal evento, se presenta una vicisitud que motive que se requiera al quejoso para que de elementos para la substanciación del juicio, el juez de amparo no debe salirse por la tangente teniendo por no interpuesta una demanda, sino que, en todo caso, apercibiendo al quejoso con la imposición de una multa hasta en tanto no permita el desarrollo del juicio en todas sus partes.

Por tanto, debe declararse la procedencia de este recurso y revocarse la resolución recurrida, a fin de que se corrija ese error que tiene por no presentada la demanda de amparo.

En relación con la oportunidad procesal de este recurso, cabe aplicarse por analogía la tesis publicada bajo el rubro y texto siguiente:

REVISIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. EN MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARAR O COMPLETARLA’. Contra el auto que manda aclarar o complementar la demanda de garantías, dictado con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, no procede el recurso de queja, porque no ocasiona, por sí mismo, un perjuicio irreparable, como lo exige la fracción VI, del artículo 95 de la misma Ley, en la medida que, de cumplimentarse lo prevenido, procedería la admisión de la demanda.

El perjuicio irreparable solo se produciría si el juez de Distrito, por estimar no cumplimentado o indebidamente cumplimentado el requerimiento formulado, tuviere por no presentada la demanda. Ahora bien, si contra el acuerdo preventivo no procede el recurso de queja y es el auto que tiene por no presentada la demanda el que actualiza ese perjuicio al promovente del amparo, en contra del cual procede el recurso de revisión, según lo previsto en la fracción I, del artículo 83 de la citada Ley, se concluye que en la previsión en contra del auto que tiene por no presentada la demanda puede plantearse y examinarse la legalidad del auto preventivo, cuyo incumplimiento es la base y fundamento de la determinación de tener por no interpuesta la demanda, en la que se actualiza el perjuicio de la ilegalidad del auto preventivo. (Tesis P./J. 97/97, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y publicada a fojas 21 de la –Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de Diciembre de 1997, Tomo VI, Novena Época.).

De la lectura de esta tesis se aprecia lo siguiente:

Que la procedencia de un recurso (sea revisión, queja o reclamación) contra el auto que previene la demanda (por extensión, cualquier requerimiento), se impugna hasta que se produzca un agravio.

Que este agravio se actualiza en el momento en que se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos.

Que en el mismo escrito de recurso se impugnan tanto la resolución en que se hizo el apercibimiento y aquél en que se impone o hace efectivo ese apercibimiento.

En la especie, se impugna precisamente el auto que decretó el apercibimiento, haciéndose valer el recurso procedente (reclamación), contra el auto que hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha ___________ pasado, con lo que la procedencia de esta instancia procesal es totalmente apegada a la tesis jurisprudencial antes citada y transcrita, debiendo admitirse a trámite este recurso y entregarse al estudio de la legalidad de la mencionada resolución que apercibe a las quejosas con tener por no interpuesta la demanda para el caso de no recoger los edictos.

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, debe revocarse la resolución de referencia, atento a que al momento de notificarse el proveído de fecha _____________, el actuario que diligenció el despacho de referencia JAMÁS entregó al suscrito copia de la parte de la resolución de fecha __________________, donde se encuentra el apercibimiento decretado por el Presidente de este Tribunal, consistente en tener por no interpuesta la demanda para e caso de que no recogiera los edictos de mérito.

En efecto la resolución de mérito me fue notificada parcialmente, ya que la parte conducente al apercibimiento decretado por el Presidente del Tribunal, no aparece en las copias que me fueron dejadas en mi despacho (domicilio para recibir notificaciones), de donde deviene una violación procesal que motiva que se revoque la resolución de fecha ___ y se dicte otra en que se ordene al actuario a practicar debidamente la notificación de mérito.

A fin de dar soporte a este agravio, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes:

a) La documental pública, consistente en la copia del citatorio que se me dejó en mi despacho y de donde se aprecia que no se adjuntaron las copias en que se encuentra inscrito el mencionado apercibimiento.

b) La testimonial, a cargo de _______ y __________, personas a las que me comprometo presentar a rendir su testimonio en la fecha que fije este Tribunal para tal fin, y que han de deponer su testimonio al tenor del siguiente interrogatorio:

1.- Que diga el testigo si conoce al Lic.______________________

2.- Que diga el testigo si sabe que el Lic._____________________.

3.- Que diga el testigo si sabe cuál es el domicilio que señaló el Lic._____________________, para recibir notificaciones.

4.- Que diga el testigo si sabe que el Lic._______________,tramita un juicio de amparo a favor de esas personas, ante el _______, Tribunal Colegiado del _________ Circuito, con residencia en _________.

5.- Que diga el testigo si sabe ___________.

6.- Que diga el testigo si sabe ________.

En relación a la procedencia de las pruebas y su admisión, sirve de apoyo la tesis aplicable por analogía:

RECLAMACIÓN, RECURSO DE, _______________________.

Por lo expuesto,  A ESTE HONORABLE TRIBUNAL, atentamente solicito se sirva a acordar:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito, interponiendo en tiempo y forma recurso de reclamación en contra de los autos de fechas ______________ y _________________.

SEGUNDO : Admitirlo a trámite y substanciarlo en todos sus términos.

TERCERO: Tener por ofrecidas las pruebas que aludo y admitirlas para su desahogo en la fecha en que se determine por este Tribunal.

CUARTO: Previo los tramites legales conducentes, dictar sentencia en que se revoquen las resoluciones recurridas por este medio.

PROTESTO LO NECESARIO

Más documentos legales del orden Amparo

error: Descarga los formatos