AUTO QUE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA

Vistos, el escrito de cuenta y sus anexos, que suscribe el C. ____________________, por su propio derecho, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de la sección civil con el número ____________, y en atención a su contenido provee:

“___________________________________________________________”.

          Ahora bien, en el caso el hecho origen del daño que el promovente señala haber sufrido resulta ser un cateo practicado en su domicilio, ordenado por el señor Juez en Materia Penal en esta ciudad. Es evidente en la especie, que una diligencia practicada en tales circunstancias es, en principio, un acto licito. En cuanto a la existencia del daño moral que invoca el promovente, así como la cuantificación en dinero de éste, lo procedente es DESECHAR DE PLANO la demanda interpuesta, de acuerdo con lo establecido por el artículo __________ del Código Federal de Procedimientos Civiles. Previas las anotaciones en el libro de gobierno, dese de baja el expediente, y en su oportunidad archívese como asunto totalmente concluido.

          Finalmente, se tiene por señalado el domicilio del promovente para oír y recibir notificaciones de toda clase y documentos, por autorizados para ello, así como para imponerse de los autos, a los profesionistas designados.

          Notifíquese personalmente al promovente.

          Lo resolvió y firma el C. Lic. ______________________, Juez en Materia Civil en esta Ciudad. Doy fe.

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