AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIÓN DELITO DE FRAUDE

C. MAGISTRADO DE LA SALA PENAL

DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.

____________________________ y _________________________, abogados, mexicanos, señalando como domicilio para recibir y oír notificaciones el ubicado en ______________________________, de esta ciudad, ante usted, con el debido respeto y de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley de Amparo en vigor, en cuanto defensores particulares del Lic. ___________________, comparecemos a pro­mover demanda de garantías en su favor, haciendo valer la jurisdic­ción concurrente que contempla el precepto citado con anterioridad, permitiéndonos hacer para el efecto el siguiente señalamiento:

Ya tenemos dados nuestros nombres, manifestando que promovemos la presente demanda de garantías en cuanto defensores par­ticulares del señor ___________________________, así corno señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital.

Constituye el acto reclamado el auto de formal prisión de fecha ______________________________, que dictara el C. Juez responsable a nuestro defenso ____________________________, dentro del proceso penal número __________, que se le instruye, por la comisión del delito de fraude del que se dice ofendido ______________________.

El acto reclamado es conculcatorio en perjuicio de nuestro de­fenso, aquí agraviado directo, de las garantías de legalidad y se­guridad jurídica que consagran los artículos 14, 16 y 19 de la Cons­titución Federal.

Bajo protesta de decir verdad, manifestamos a usted que cons­tan a nuestra parte los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO. Con fecha ____________________________, el C. Jefe de Agentes del Ministerio Público Investigador de este Dis­trito Judicial, consignó ante el C. Juez _____________ de lo Penal de este propio Distrito, la averiguación previa penal número __________, ins­truida en contra de nuestro defenso, aquí agraviado directo, y de otra persona, por la supuesta comisión del delito de fraude, cometido en agravio de _______________________.

SEGUNDO. Así las cosas, el propio día __________________, el C. Juez señalado como responsable, dictó auto de ini­cio ordenando formar por duplicado el expediente respectivo, el cual se registró Bajo el número _______________, sujetando a nuestro defenso a término constitucional, por lo que una vez recibida la declaración preparatoria de nuestro cliente, dentro del término de Ley, el Juez responsable decretó auto motivado de formal prisión declarando al aludido inculpado presunto responsable del delito de fraude, con fecha _______________________, siendo precisamen­te dicho auto motivado lo que constituye el acto reclamado en esta demanda de garantías.

TERCERO. En base a lo anterior y de conformidad con lo estable­cido por el artículo 37 de la Ley de Amparo en vigor, procedemos en cuanto defensores del Sr. __________________________, a promover demanda de garantías ante el superior de la autoridad responsable, basándonos en los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

  1. El auto motivado de formal prisión que constituye el acto reclamado en esta demanda de garantías, es conculcatorio en perjui­cio del directo agraviado de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14, 16 y 19 de nuestra Carta Magna, en virtud de que el Juez responsable hace una incorrecta valoración de los diversos medios de prueba existentes tanto en la averiguación previa penal practicada por el fiscal investigador, como de la declaración preparatoria vertida por el inculpado dentro del término constitucional, considerando que se encuentra probado, en los términos de los artículos 86, 87 y 95 del Código Procesal Penal de _________________, el cuerpo del delito de fraude que se le imputa a nuestro defenso, al mismo tiempo, que malamente da por acreditada la pre­sunta responsabilidad del mismo en la comisión del delito que se le atribuye cometido en agravio de ______________________, como a continuación pasamos a comentarlo.

Con fecha ______________________, presenta­mos ante el C. Juez responsable, un escrito formulando alegatos en favor de nuestro defenso, haciendo ver que en momento alguno se acreditó el cuerpo del delito de fraude y menos aún su presunta responsabilidad en su comisión, alegatos que fueron pasados por alto por la autoridad responsable ordenadora.

  1. El Juez responsable hace consistir y fundamenta la presunta responsabilidad del citado ____________________, en el hecho de que éste, engañando al pasivo y aprovechándose en el error en que se en­contraba, alcanzó un lucro indebido, puesto que a la vez que le había sido embargado el bien mueble, por parte del Lic.____________________________, en cuanto endosatario en procuración de ________________________, quien se dice agraviado de este delito, lo cambió a nombre de __________________________, obteniendo en ese preciso momento un lucro indebido.

Sin embargo, el Juez responsable pasa totalmente por alto al hecho cierto y probado de que el agraviado directo en este juicio de garantías, con fecha _______________________________, hizo cesión de derechos del bien mueble que le fuera em­bargado posteriormente, con fecha ________________________, es decir, aproximada­mente __________ meses antes de la traba de dicho embargo. En esa virtud, el citado bien mueble en el acto de su embargo ya no era propie­dad de nuestro defenso, lo que se corrobora con la información rendida por el Lic. ____________________, Jefe del Departamento Legal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de _______________, con fecha ________________, mediante oficio número ______________, que obra precisamente dentro del sumario de donde emana el acto reclamado, probanza ésta que no fue tomada en cuenta por la autoridad responsable al momento de resolver la situación jurí­dica de nuestro defenso, con la cual se desvirtúa plenamente el falso razonamiento hecho por la responsable en el considerando seguido del auto de formal prisión que aquí se combate.

Consecuente con lo anterior y toda vez que el fiscal ejercitó ac­ción penal en contra de nuestro defenso por la comisión del delito de fraude, previsto y sancionado por el artículo ___________, del Código Penal de _____________, el cual requiere como elemento indispen­sable para su configuración, el aprovechamiento por una parte del error y/o engaño en que una persona se encuentra, y por la otra, la obtención de un lucro indebido por parte del activo, nos encon­tramos aquí ante la evidencia clara de que no se encuentra compro­bado el cuerpo del delito que se le imputa a nuestro defenso, y consecuentemente, atendiendo al principio jurídico, cl cual es un imperativo categórico, de que no existe delincuente sin delito, no puede de ninguna manera estar probada la presunta responsabilidad del ahora amparista, sirviendo de apoyo para lo aquí argumentado, la jurisprudencia número _______, visible a fojas ________ del libro “________________________” de _________________________, Informe de ______; Tri­bunal Colegiado del ________ Circuito en Materia Penal, página _______, que indica:

” _______________________________________________________”.

Así as cosas, en el caso concreto que nos ocupa, está robado, igual­mente, que el embargo que se trabó n bienes de nuestro defenso, fue como consecuencia de un contrato privado que se había cele­brado precisamente entre éste y el que ahora se dice ofendido, obran­do dentro del sumario pruebas documentales que acreditan plena­mente la existencia del contrato de mutuo, hecho jurídico que no fue tomado en consideración por la autoridad responsable, motivo por el cual se están violando flagrantemente en perjuicio de nuestro defenso las garantías individuales ya señaladas.

A mayor abundamiento, está igualmente probado dentro de la causa penal que se le instruye a nuestro defenso, que éste nunca y en ningún momento estuvo presente en el acto de la diligencia de embargo para señalar bienes de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo reclamado, amen de que no aparece que él haya quedado como depositario judicial de los bienes embargados, sino que el depositario fue señalado por el endosatario en procuración de quien ahora se dice ofendido, mismo que responde al nombre de ______________________, situaciones todas éstas que no fueron va­loradas por la responsable.

Ahora bien, partiendo de la idea de que la venta del bien em­bargado hubiera sido posterior al embargo mismo, es de invocarse el artículo _________, del Código Civil de _______________, mismo que establece que LA VENTA DE COSA O DERECHO LITIGIOSO NO ESTÁ PROHIBIDA, con todo lo cual se desprende, como ya dejamos asentado, que de ninguna manera está probada y ni siquiera existen indicios al respecto de la presunta responsabilidad del aquí amparista, lo que amerita se le conceda el amparo de la Justicia Federal que se solicita. 

Ahora bien, como igualmente lo alegó la defensa dentro del tér­mino constitucional, partiendo del supuesto no concedido de que hubiesen elementos que acreditaran el cuerpo del delito que se le imputa al Sr. _____________________, la acción penal que el mismo hubiese originado estaría plena y total­mente prescrita, en términos del artículo ________ del Código Penal de ______________, en razón de que el término medio aritmético de la sanción que corresponde al delito de fraude previsto por el artículo _______, del Código Penal de _____________, es precisamente de ______ años de prisión. Consecuentemente, el término de la prescripción en el caso concreto será de ______ años, en los términos del articulo ______ del aludido Código sustantivo invocado, dado que el supuesto lucro obtenido por nuestro defenso tuvo acontecimiento precisamente el día _____________________, situación que debió declararse de oficio por la responsable, o en su defecto, atendiendo a los alegatos formulados por la defensa, dentro del término constitucional, decretar el sobreseimiento de la causa y or­denando la absoluta e inmediata libertad del inculpado.

De la responsable ejecutora se reclama el retener privado de su libertad a nuestro defenso.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 27, 77, 78, 79, 80, 114, 116, del 145 al 157 y demás relativos a la Ley de Amparo, A USTED CIUDADANO MAGISTRADO, atentamente pedimos:

Tenernos por promoviendo la presente demanda de amparo en cuanto defensores del inculpado _____________________________;requerir a la responsable para que corrobore nuestro dicho res­pecto del carácter de defensores que tenemos debidamente acredi­tado dentro del proceso penal número _______, de donde emana el acto reclamado, así como para que rinda su informe con justificación; dar al Ministerio Público la intervención legal que le compete, señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia cons­titucional, en la que deberá concederse a nuestro defenso la pro­tección solicitada, ordenando a la responsable que en cumplimiento de dicho fallo deje insubsistente el auto que constituye el acto re­clamado y dicte otro que ordene la libertad de nuestro defenso, el que actualmente se encuentra gozando de libertad bajo fianza, otor­gada por la responsable.

_____________, __________ a ____________ de _________.

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