Vista la demanda de amparo, promovida por el C. __________________________, contra actos del Juez y el Actuario de ese Tribunal, ambos de esta jurisdicción, por violación a las garantías individuales consagradas en los artículos _______________ constitucionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Los actos reclamados en la demanda del quejoso, se hace consistir en lo siguiente: “__________________________________________”.
SEGUNDO. En cuanto a los conceptos de violación por el quejoso en relación con los actos reclamados antes indicados, se hacen consistir en lo siguiente: “________________________________________________”.
TERCERO. De la anterior transcripción de la parte conducente de la demanda, se aprecia que ésta es improcedente.
Efectivamente, de acuerdo con el artículo _____________ de a Ley de Amparo, el juicio de amparo resulta improcedente contra resoluciones judiciales respecto de la cuales la ley conceda algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan se modificadas, revocadas o nulificadas. Por su parte el Código de Procedimientos Civiles, que es el ordenamiento legal aplicable al juicio de donde proviene los actos reclamados, en su artículo ____________, establece claramente que contra las notificaciones defectuosas procederá el incidente de nulidad, el cual indudablemente lleva cono fin el revisar las notificaciones del proceso y en su caso anularlas, si conforme a la ley no estuvieran debidamente hechas; en estas condiciones, y no apareciendo en las constancias que se agregan a la demanda y que pertenecen al juicio agrario num. ______________ de donde proviene los actos reclamados, que el hoy quejoso antes de venir al amparo agotó dicho medio de defensa legal, en la especie el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el mencionado artículo ______________, es indudable que se surte entonces la causal de improcedencia prevista por el artículo ______________ de la Ley de Amparo, por lo que es procedente en consecuencia desechar la presente demanda de garantías.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en lo dispuesto por el artículo ______________ de la Ley de Amparo; se
RESUELVE
PRIMERO. Por ser notoriamente improcedente, se desecha de plano la demanda de amparo interpuesta por el C. __________________________, en contra de los actos reclamados al C. Juez y su Actuario.
SEGUNDO. Notifíquese.
Así lo resolvió y firma el c. Lic. _________________________, C. Juez de Distrito por ante el Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.
____________, ____________ a ___________ de _____________
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FIRMA