Daños: Mal sufrido por una persona, u ocasionada, en una cosa, a causa de una lesión que recae directamente sobre ellas la ganancia cierta que se ha dejado de obtenerse.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 1ª Edición, Editorial Porrúa, México 1985, Página 92.
De oficio: Expresión que denota la actividad de los órganos, la de la jurisdicción cuando actúan opcional u obligatoriamente, en forma espontánea y por impulso propio. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 248.
Declaración: Manifestación de saber o de no saber, hecha por cualquier persona hábil, interrogada por autoridad competente con ocasión de un proceso o de un expediente administrativo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 215.
Declarar: Manifestar oralmente el reo o los testigos, en la averiguación previa o el proceso, lo que conozcan, sepan o les conste acerca de los hechos que se investigan. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1996, Página 578.
Declinatoria: Una de las dos formas utilizables para promover las cuestiones de competencia. Se pondrá ate el juez a quien se considere incompetente pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita loa autos al considerado competente. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 217.
Decretar: Procesalmente, resolver o determinar el juez respecto de las peticiones de las partes, concediendo, negando o dando curso. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1996, Página 581.
Deductio: En el derecho romano, desposesión simbólica de algo por decisión judicial. Villa-Real Molina. Ricardo, Diccionario de Términos Jurídicos, Granada 1999, Editorial Comares, Página 132.
Defensa: Actividad encaminada a la tutela de los intereses legítimos implicados de un proceso realizada por abogado, por persona no titulada o por el propio interesado. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 217.
Defensor: Patrocinante que dirige la defensa en un proceso judicial. Es el abogado del imputado encargado de su defensa. Todo imputado tiene derecho a contar un abogado de su confianza desde el comienzo del procedimiento. Si no puede contratar un abogado particular, el Estado debe proveerle uno, al menos desde la primera audiencia judicial. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 292.
Defensoría de oficio: Servicio público que tiene a su cargo la asistencia jurídica de aquellas personas que no se encuentran en condiciones económicas de atender por su cuenta los gastos de un proceso. de Pina Vara .Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 218.
Delincuente: Autor de uno o varios delitos. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 220.
Delito consumado: Delito que ha quedado plenamente realizado, con la concurrencia de todas las circunstancias necesarias para su ejecución de tal manera que se ajusta exactamente al tipo legal que lo define. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 221.
Delito culposo: Aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 242.
Delito doloso: El cometido con conciencia y voluntad, en oposición a culposo, cometido por simple negligencia. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 243.
Delito formal: El que se consuma por la simple acción del agente, cuya conducta lo tipifica, con independencia total del efecto o daño y de la intención. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 348.
Delito Imposible: Se configura cuando la falta de consumación del propósito del agente no se frustra por acción ajena a su voluntad, sino porque el medio utilizado no servía dicha intención, tal como si alguien quisiera envenenar a otro con azúcar, creyendo que es veneno. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 349.
Delito notorio: El que se comete en presencia de un magistrado o públicamente. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 349.
Delito: Todo acto u omisión que sancionan las leyes penales. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 188.
Demarcar: Delinear, señalar los limites o confines de un país o terreno. Aplicase en especial a las concesiones mineras. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 351.
Demasía: Exceso. Atrevimiento.Insolencia,desafuero, descortesía. Maldad, delito. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1ª Edición, Editorial Universidad, Argentina 1996, Página 351.
Denuncia Calumniosa: Denuncia formulada a conciencia de que carece de fundamento, con el propósito de causar un daño o molestia a la persona denunciada. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 238.
Denuncia: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2008, Página 238.
Denunciante: Es la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente en conocimiento de la policía, de un tribunal con competencia criminal o de un fiscal del Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que reúna los caracteres de delito. Martínez Morales. Rafael, Diccionario Jurídico General, 1ª Edición, Editorial Iure Editores, México 2006, Página 295.
Deposito: Entrega de una cosa para ser custodiada y conservada hasta su requerimiento. Quevedo Coronado. Ignacio, Derecho Mercantil, 2ª Edición, Editorial Pearson, México 2004, Página 197.
Desahogaran: Recabar información para aclarar el caso. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 250.
Desertar: Abandonar la causa o apelación. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 238.
Desestimar: Denegar, no hacer lugar a la pretensión. Rechazar. Desdeñar. Denegar o no recoger un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes en un proceso. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Ciudad de Argentina 2001, Página 238.
Designar: Destinar para cargo o función. de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Sociales y de Economía, 2ª Edición, Editorial Universal, Argentina 1999, Página 376.
Desistido: Renunciar a un derecho de cualquier naturaleza; esta circunstancia se da cuando una vez puesto en movimiento el ejercicio del mismo, se abandona la prosecución de los actos que habrían de hacerlo efectivo. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 1ª Edición, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 99.
Desistimiento: Ejercicio de la facultad reconocida legalmente a una persona para hacer dejación, por propia voluntad, de un derecho pretensión, cosa o ventaja. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 245.
Detención: Privación de la libertad de una persona con objeto de ponerla a disposición de una autoridad competente. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 247.
Dictamen: La opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa por parte de una persona idónea en la materia. Valletta. María Laura, Diccionario Jurídico, 7ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2004, Página 258.
Dictar sentencia: Emitir un fallo.de Santo. Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Sociales y de Economía, 2ª Edición, Editorial Universal, Argentina 1999, Página 390.
Diligencia: Actitud adoptada respecto del cumplimiento de un deber, obligación, etc., la cual se caracteriza por el empleo de los ciudadanos debidos y la prudencia exigible de acuerdo con la naturaleza de las cosas. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Ciudad de Argentina 2001, Página 247.
Diligenciar: Realizar las diligencias oportunas para la tramitación de un asunto. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 249.
Diligencias judiciales: Actos procesales de los funcionarios del poder judicial realizados para la ejecución de las resoluciones dictadas por los jueces en el proceso. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 249.
Discernir: Encargar al juez a uno la tutela de un menor u otro cargo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32a Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 250. Discordia: Voto disidente con aquel de la mayoría emitido por un integrante de un tribunal colegiado. Couture. Eduardo Juan, Vocabulario Jurídico, 1ª Edición, Editorial Depalma, Argentina 1997, Página 235.
Discusión: Debate oral o escrito; sustentación de razones que varias personas hacen para esclarecer un hecho o hacer triunfar una tesis. Couture. Eduardo Juan, Vocabulario Jurídico, 1ª Edición, Editorial Depalma, Argentina 1997, Página
Disposición: Todo lo que manda la ley u ordena el hombre sobre la persona o los bienes, verbalmente o por escrito. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 249.
Documento autentico: Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que de fe y haya de ser creído, por extendido ante el fedatario público o por esta legislado por la autoridad competente. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 133.
Documento fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y registro. Serra Rojas. Andrés, Diccionario de la Ciencia Política Tomo I, Edición 1997, Editorial Mexicana de Ediciones, Página 123.
Documento indubitable: Aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o manifestación que contiene. Cabanellas de Torres. Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., México 2008, Página 150.
Documento privado: Documento escrito por particulares sin la intervención de funcionario público o de persona autorizada para ejercer la fe pública. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 255.
Documento público: Documento escrito otorgado por autoridad o funcionario público o por persona investida del ejercicio de la fe pública dentro del ámbito de su competencia y en legal forma. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 256.
Dolo penal: Voluntad consiente de cometer un acto delictivo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 260.
Dolo: Acto de mala fe, maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar a otro. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 256.
Duplica: Escrito o tramite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la demanda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos de esta. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 35ª Edición, Editorial Porrúa, México 2006, Página 258.