Objeción: Subjetivo de la persona que entraña la negativa.
Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1997, Página 369.
Objeto jurídico: El bien jurídico tutelado a través de la ley penal mediante la amenaza de sanción. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 198.
Objeto material: Es la persona o cosa dañada o que sufre el peligro derivado de la conducta delictiva. Pavón Vasconcelos. Francisco, Derecho Penal Mexicano, 13ª Edición, Editorial Porrúa, México 1997, Página 198.
Ofendido: Víctima de una ofensa.
de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 388.
Ofensa: Injuria o denuesto que un litigante hace a su adversario o los agentes de la jurisdicción. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 388.
Ofuscación: Estado anímico caracterizado por la confusión mental. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Porrúa, México 1997, Página 374.
Omisión: Falta grave en la que se incurre como consecuencia de haber dejado de hacer algo que se consideraba necesario o conveniente en vistas a la ejecución de un hecho o acto determinado. Valleta. María Laura, Diccionario Jurídico, 2ª Edición, Editorial Valleta, Argentina 2001, Página 488.
Oposición: Acción y efecto del oponente. Díaz de León. Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Porrúa, México 1986, Página 348.
Orden legal: Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del derecho positivo. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 1993, Página 391.
Ordinario: Juicio destinado a la decisión de las controversias judiciales que no tengan señalada legalmente una tramitación especial. de Pina Vara. Rafael, Diccionario de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa, México 2003, Página 387.
Órgano judicial colegiado: Son órganos judiciales a los que también se les denomina como “tribunales”. Están compuestos por más de un juez que, en tal caso, se denomina “magistrado”. Los órganos jurisdiccionales colegiados, de mayor a menor categoría, son: Tribunal Supremo y Audiencias Territoriales. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 568.
Órgano judicial unipersonal: Órgano judicial al que se le denomina “juzgados”. Los órganos jurisdiccionales unipersonales, de menor a mayor, son los Juzgados de Paz, Juzgados de Distrito, Juzgados Comarcales, Juzgados Municipales y Juzgados de Primera Instancia. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 567.
Órganos jurisdiccionales: Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho, es decir, los entes en los que se plantean, desarrollan y deciden los procesos civiles. Los órganos jurisdiccionales son sedentarios, permanentes y solemnes. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, 22ª Edición, Editorial Porrúa, México 2009, Página 567.