C. MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
P R E S E N T E.-
, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del toca que al rubro se indica, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito vengo a expresar los agravios que infiere el a-quo a la parte que represento al aplicar inexactamente las normas a las que más adelante se hara mención, en el auto de fecha de de , lo cual paso a hacer en los siguientes terminos:
A G R A V I O S :
I.- PARTE DEL AUTO QUE LO CAUSA :
Causa agravios en todas sus partes.
CONCEPTOS DE VIOLACION:
1.- Viola el inferior lo dispuesto por los artículo fracción por inexacta aplicación, toda vez que ordena tramitar la oposición a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria en la Vía Sumaria Civil, aplicando una disposición que expresamente se refiere a las Diligencias de Apeo y Deslinde, ignorando lo dispuesto del Código de Procedimientos Civiles el cual establece en la parte final del primer párrafo “la controversia se sustanciará en los términos establecidos para el juicio que corresponda según su naturaleza y es el caso de que en el escrito en el que se promovió la controversia mencionada se eligió precisamente la Vía Ordinaria Civil como se puede observar precisamente en el segundo párrafo de la hoja marcada con el número de dicho líbelo, en el cual la parte opositora elige expresamente la Vía Ordinaria Civil, sin que el tipo de controversias de que se trata se encuentre contenido dentro de los casos a los que se refiere el artículo , por lo cual el promovente de la oposición se atuvo a lo que dispone el artículo del Código de Procedimientos Civiles que dice que todas las contiendas entre partes, que no tengan señalada en este Código tramitación especial se ventilaran en Juicio Ordinario.
Por lo anterior es evidente que el promovente de la oposición estuvo en lo cierto al elegir la vía ordinaria para el trámite de la controversia y al sujetarla el a-quo a la Vía Sumaria no hizó otra cosa que limitar las posibilidades de defensa de las partes, pues esta vía esta restringida en aras de la celeridad jurídica y sólo se aplica exclusivamente a los casos previstos por el artículo del Código de Procedimientos Civiles, por lo cual el querer tramitar en la mencionada vía la oposición de referencia es altamente perjudicial para las partes y en especial para la que represento y vulnera directamente la garantía de audiencia y de defensa.
Por la violación cometida por el inferior a las normas procedimentales mencionadas en el cuerpo de este escrito procede se revoque el auto recurrido para en su lugar dictar otro en el que se tenga por radicada la controversia mencionada en la Vía Ordinaria Civil, dejándose sin efecto en consecuencia todas las demás actuaciones que con posterioridad al mencionado auto hayan dado impulso al procedimiento privando a mi representado de defensa.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. MAGISTRADO, ATENTAMENTE SOLICITO:
PRIMERO.-Se sirva tener por expresados en tiempo y forma los agravios contenidos en el cuerpo del presente escrito.
SEGUNDO.-En su oportunidad se dicte resolución favorable a los intereses que represento.
F E C H A
F I R M A
* NOTA.- Abajo otra demanda
C. MAGISTRADO DE LA SALA
P R E S E N T E.-
demandado y apelante, señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el mismo que aparece en mi escrito de contestación de la demanda, y autorizando para oirlas y recibirlas al C. LIC.
Ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a expresar los siguientes:
A G R A V I O S :
1.- La sentencia definitiva dictada por el inferior me causa agravio porque declaró procedente la acción reivindicatoria ejercitada por el actor, no obstante que de acuerdo que a las constancias de autos, el actor debió ejercitar la acción personal por ser la relación jurídica existente entre el suscrito y el actor derivada de un contrato verbal de comodato, como expresamente acepta y admite el propio actor y que se corrobora con su confesión expresa y expresada en el segundo hecho de la demanda inicial que textualmente dice:
” 2.- Desde hace aproximadamente 5 años le presté al demandado y a su familia, la casa número de las calles de esta ciudad.”
En efecto sí el actor, es fácil claro y contundente concluir que la contraria debió haber ejercitado la acción personal de terminación de comodato y si en lugar de promover la terminación del comodato ejercita la acción real reivindicatoria, es a todas luces improcedente por ser una acción real que no tiene ninguna relación con el contrato verbal de comodato deseando agregar que la ley de la materia ordena que la acción reivindicatoria es una acción real, pero jamás será una acción personal. Por acciones reales se reclamaran obligaciones reales y no personales.
2.- Además de los agravios expresados el actor no ofreció ninguna prueba para acreditar la no existencia del contrato verbal de comodato y consecuentemente la no relación jurídica derivada del comodato verbal.
Por lo expuesto a usted C. Juez, atentamente solicito:
U N I C O.- Acordar de confomidad lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO