Vistos, para resolver los autos del juicio de amparo num. _____________, promovido por el C. ___________________________, contra actos de la Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y otra autoridad, pro violación a las garantías individuales contenidas en los artículos ______________ constitucionales, y
RESULTANDO
PRIMERO. Mediante escrito de fecha _______________________, el C. ________________________, demando ante este Juzgado el Amparo y Protección de la Justicia Federal, contra actos de la Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado con residencia en ___________________, y el Juez de Primera Instancia de lo Civil, los cuales hicieron consistir en: “_______________________________________…”.
SEGUNDO. Por auto de fecha _________________________, se admitió la demanda se pidió a las autoridades responsables su informe justificad, y se citó a las partes a la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el día _____________________, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de garantías, de conformidad con los artículos ______________ constitucionales, ____________ de la Ley de Amparo y ___________ de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
SEGUNDO. Las autoridades responsables Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el Juez de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en ______________, al rendir su informe justificado, admiten la existencia del acto reclamado.
TERCERO. No opera en el caso la causal de improcedencia por actos consentidos a que se refiere el tercero perjudicado, misma que se contiene en el artículo ____________ de la Ley de Amparo, porque si bien en fecha _________________________, tal demanda no es extemporánea, porque la parte apelante señalo el domicilio para oír notificaciones por ello debió notificársele personalmente en el ubicado en ___________________________, y no se le hizo así por lo que se entiende no pudo enterarse del acto reclamado en la fecha señalado por el tercero perjudicado.
CUARTO. Los conceptos de violación que hace valer el quejoso son: “______________________________________________…”.
QUINTO. Son fundados los conceptos de violación.
Se advierte de autos que la parte ahora quejosa interpuso apelación al auto de fecha __________________________, relativos a un juicio hipotecario civil seguido en su contra por ____________________________, ante el Juez de Primera Instancia de lo Civil. Esta misma autoridad, por auto de fecha _________________________, respecto al recurso de apelación interpuesto, ordenó emplazar a las partes para que dentro del término de ___________ cías más uno por razón de la distancia, se presentasen a continuar el recurso ante la Sala del Supremo Tribunal de Justicia, llevándose a cabo tal diligencia por el Actuario Adscrito al juzgado mencionado, en fecha ______________________, según se observa de la constancia relativa que obra en la parte superior de la foja ______________ de los presente autos. Pues bien, el Tribunal de alzada responsable resolvió el recurso teniendo por desistido al apelante y declarando ejecutoriada la resolución recurrida, esto según auto de fecha _______________________, en lo conducente dice: “__________________________________________…”. sin embargo, opuesto a ello, las constancias que integran el expediente, se observa que, el quejoso cumplió con lo establecido por el artículo _______________ del Código de Procedimientos Civiles, dado que en fecha ________________________, le fue recibido en la Sala del Supremo Tribunal de Justicia, un escrito, que dentro del término que se le concedió en el juicio seguido en al primera instancia, acude a señalar domicilio y por otra, que efectivamente precisa el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de los profesionales que autoriza, de ahí que la Sala responsable en lugar de dictar la resolución que ahora figura como acto reclamado, debió obedecer los lineamientos del artículo _______________, en el sentido de que allegadas las constancias relativas a la apelación, resolviese sobre la admisión del recurso y si no lo hizo, claro es, que su determinación resulta violatoria de garantías, en cuanto incurre en violación a una disposición procesal expresa. No pasa inadvertido para quien ahora resuelve que en el escrito donde el quejoso se presentó a contestar el recurso de apelación también en la primera parte de dicho escrito que ocurría a la apelación, la Sala debía proveer acerca de ello y posteriormente la segunda petición ya sea favorable o adversamente, pero no como lo hizo, esto es, proveyendo primeramente lo relativo a la queja y desatendiendo la petición primera.
En estas condiciones, lo que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal, al quejoso, para efectos de que la ordenadora responsable deje insubsistente la resolución reclamada atendiendo los lineamientos marcados en este fallo, dicte otra.
Por lo anteriormente expuesto y fundado con apoyo además en los artículo _____________ de la Ley de Amparo, se
RESUELVE
ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege al C. _________________________________, en contra de los actos autoridades que se precisan en el resultando primero de esta resolución.
Notifíquese personalmente.
Lo resolvió firma el C. Lic. Juez de Distrito, ante el Secretario con que actúa, quien da fe terminándose de engrosar hasta el día ______________________, en que lo permitieron las labores del Tribunal. Doy fe.