Sentencia pronunciada en el expediente número ____________, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado _________________, Municipio de _________________, Estado de _________________.
Visto para resolver en definitiva el juicio agrario citado al rubro, y
RESULTANDO
I. Por Resolución Presidencial de fecha __________________________, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha _________________________, se reconoció y tituló como bien comunal al poblado de ________________, Municipio de __________________, una superficie total de _________________ hectáreas, de terrenos en general.
Dentro del presente expediente se encuentra integrada la copia de ejecutoria de la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el Toca en revisión número _________________, de la que se conoce que por escrito de fecha _______________________, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de _______________, Municipio de _______________, Estado de ______________, ocurrieron ante el Juez de Distrito en el Estado de _______________ en demanda y protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente de la República, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Director General de Derechos Agrarios y Delegado Agrario en el Estado de México, del citado Departamento; los actos reclamados los hicieron consistir en la expedición, publicación y ejecución de las Resoluciones Presidenciales de fecha ________________________, que reconocieron y titularon los bienes comunales de los poblados de ______________ y ___________________, ambos del Municipio de ___________________, así como su ejecución; juicio de garantías al que recayó sentencia de fecha ______________________, que sobresee éste.
Contra esta sentencia, los quejosos interpusieron recurso de revisión ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que quedó registrado bajo el toca número _________________, en el que se dictó ejecutoria de fecha __________________________, que concede el amparo y protección de la Justicia Federal al poblado de ________________, para el efecto de dejar, insubsistente las Resoluciones Presidenciales que constituyen el acto reclamado y se reponga el procedimiento de sus expedientes de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, a partir del momento en que surgió el conflicto entre ambas comunidades, además de proceder en los términos del artículo ______________ y siguientes del la Ley Agraria.
En cumplimiento a la ejecutoria de referencia, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, por acuerdo de fecha _______________________, ordenó la iniciación del procedimiento de conflicto por límites de bienes comunales entre los poblados ya mencionados, así como el levantamiento topográfico de los terrenos de ambos núcleos y de la zona en conflicto.
II. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo ____________ de la Ley Agraria, fue tomado para su publicación el escrito de fecha _______________________, por medio del cual el poblado de _________________, Municipio de _________________, Estado de _____________, presentó los documentos para justificar la propiedad de sus tierras, y dicho expediente fue instaurado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, el cual quedó registrado con el número _________________, el escrito de solicitud apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha _______________________ y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fecha _______________________, visibles en las fojas _______________, legajo ______.
El nombramiento de los representantes comunales propietario y suplente del poblado de _________________, Municipio de __________________, Estado de ________________, fue realizado en atención a lo que dispone el artículo _____________ de la Ley Agraria, la elección recayó a cargo de los CC. _____________________________ quienes fungen actualmente como representantes comunales, visible en la foja __________ legajo ____________.
Por otra parte dentro de los autos de este expediente los títulos correspondientes que amparan la propiedad de _________________, Municipio de ________________, Estado de ______________, respecto de la superficie que se pretende reconocer y titular, por el contrario, de la Resolución Presidencial que quedó insubsistente, se llega al conocimiento que el citado poblado presentó los títulos correspondientes y que éstos fueron declarados auténticos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
III. Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo _____________ de la citada Ley Agraria, en oficio sin número de fecha ______________________, visible en la foja ____________ legajo __________, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al ciudadano ______________________, adscrito a la representación de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, ante la Sala Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario, la práctica de los trabajos administrativos y censales en el poblado citado, el cual rindió su informe en fecha ______________________, de la que se desprende que previa convocatoria, se realizó la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios en fecha __________________________, en la que resultaron electos como representantes censales los CC. ______________________________, instalándose la junta censal donde iniciaron los trabajos correspondientes. Asimismo con fecha ________________________, previamente convocada, fueron clausurados dichos trabajos, los cuales arrojaron los siguientes resultados ____________ habitantes _____________ jefes de familia y _____________ jóvenes mayores de dieciséis años y _____________ esposas y menores de dieciséis años. Visibles en las fojas _______________ legajo ________.
Respecto de los trabajos antes realizados, no fueron objetados por ningún particular, ni por los representantes comunales, de la comunidad en cuestión, a pesar que mediante cédula notificatoria de fecha _______________________, se concedió un plazo de ____________ días para tal efecto a quienes lo estimarán pertinente.
IV. Con fecha _________________________, la licenciada ________________________, y el C. ________________________, Jefe de Revisión Censal y revisor, respectivamente, de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, rinden informe de revisión censal de los trabajos que se efectuaron anteriormente y en la que argumentaron que los mismos se ajustaron a lo dispuesto por los artículos ______________ de la Ley Agraria, de la que se llegó al conocimiento que la comunidad de _________________, Municipio de _______________, Estado de ______________ existen ___________ campesinos capacitados, que reúnen los requisitos de los artículos ____________ del Ordenamiento Legal antes invocado, los cuales son a continuación los que en seguida se enlistan: (Fojas ____________ legajo ___________).
No. PROG. NOMBRES
1. _____________________________.
2. _____________________________.
3. _____________________________.
4. _____________________________.
5. _____________________________.
6. _____________________________. Etc.
(Fojas ____________ legajo _________).
V. En cumplimiento a la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes referida, que dejó insubsistente la Resolución Presidencial del poblado ________________, Municipio _______________, Estado de ___________, ordenó la reposición del procedimiento, para la debida integración del expediente que nos ocupa, realizándose los siguientes trabajos técnicos e informativos:
Por oficio número ____________ de fecha _______________________, visible en la foja ___________, legajo _____________, el Delegado Agrario en el Estado, el C. ____________________________, instruyó a los CC. ____________________________, para el efecto de que se realizaran los trabajos técnicos e informativos en dicha comunidad, mismos que rindieron su informe el día __________________________, fojas _________________, legajo _____________, del que se desprende, que ambos se trasladaron al poblado de referencia, previa notificación a las comunidades de ______________________, así como los propietarios particulares colindantes, localizaron la zona urbana, los terrenos comunales que no confrontan conflicto por límites que tienen en posesión quieta, pacifica y pública, ubicándose también la zona en conflicto entre la comunidad de referencia y la comunidad de ________________, que también se comprobó que no existen propiedades particulares dentro de la zona comunal. Además de que los trabajos técnicos e informativos que hicieron, en base al cálculo de la poligonal cerrada hasta obtención de coordenadas y elaboración del plano, que las superficies fueron obtenidas analítica y plenimétricamente.
A dicho informe, entre otros, se acompañaron las actas de conformidad con sus colindantes siendo los siguientes: _____________________________, todos del Municipio de _________________, fojas ______________ legajo __________.
Los anteriores trabajos técnicos e informativos que se realizaron conforme al artículo ______________ de la Ley Agraria, fueron revisados por parte del C. ________________________, quien rindió su informe en fecha ________________________, contenido en la foja número ____________ legajo _____________, se desprende, que se encontraron que los cálculos analíticos de la orientación astronómica así como de las poligonales de los levantamientos topográficos fueron realizados dentro de las tolerancias conforme al instructivo para trabajos técnicos topográficos de la Secretaría de la Reforma Agraria, obteniendo el siguiente resultado: superficie total _____________ hectáreas de terrenos en general; ______________ hectáreas de monte libres de conflicto para su Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales; _______________ hectáreas de zona urbana y _______________ hectáreas se refieren a la zona en conflicto.
Una vez que fueron realizados los trabajos en cuestión, se sujetaron a una nueva revisión técnica por parte del topógrafo ________________, adscrito a la Dirección de Bienes Comunales de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, quien rindió su informe en fecha _________________, visible en las fojas _____________ legajo ___________, en la que arrojó los siguientes resultados: poligonal total ___________ hectáreas; zona urbana ___________ hectáreas; zona en conflicto ______________ hectáreas; superficie libre en conflicto ______________ hectáreas, manifestando que los trabajos sean aceptados por encontrarse correctamente.
Por oficio número _____________ de fecha ______________________, visible en la foja _____________ legajo _____________, el Delegado Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al C. _____________________________, a efecto de que realizara los trabajos técnicos e informativos para la correcta integración del expediente, rindiendo su informe el primero de abril del mismo año contenido en la foja _____________ legajo _____________, y de las constancias que acompañó, se desprende que una vez que se trasladó al poblado de referencia, recabo nueve actas de conformidad de linderos con sus colindantes; actualizando la descripción limítrofe de los terrenos libres la cual arrojó una superficie de _____________ hectáreas; la zona urbana comprende una superficie de _____________ hectáreas, de terrenos en general para que sean excluidos de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales; que el poblado de que se trata confronta conflicto por límites con el de _____________ el mismo Municipio y Estado, respecto de una superficie de _____________ hectáreas de monte alto, la cual fue localizada conforme al acta de fecha ________________________________.
Posteriormente el propio el C. ________________________, rinde informe aclaratorio de fecha _______________________, del que se desprende lo siguiente: “_____________________________________________________”.
Vl.- Durante la substanciación del presente procedimiento agrario objeto de estudio se diligenciaron las siguientes actas, de conformidad quienes son sus colindantes:
A.- Con el poblado de _____________, Municipio de _____________, en fecha __________________________. Fojas _____________ legajo _____________.
B.- Con el poblado de _____________, en fecha __________________________ fojas _____________ legajo _____________.
C.- Con el poblado _____________, Municipio de _____________, en fecha __________________________ fojas _____________ legajo _____________.
D.- Con el poblado _____________, Municipio de _____________, de fecha _________________________, fojas _____________ legajo _____________.
E.- Con la _____________, Municipio de _____________, de fecha ______________________________, fojas _____________ legajo _____________.
F.- Con los propietarios particulares ____________________________, de fechas __________________________________, incluyéndose al C. __________________________, fojas _____________ legajo _____________.
G.- Acta de conformidad de localización de la zona en conflicto entre _____________ y _____________, de fechas __________________________, fojas _____________ legajo _____________.
Vl.- La descripción limítrofe fue realizada por el C. __________________________, comisionado por la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de México, el cual rindió su informe el primero de abril de mil novecientos ochenta y siete al Delegado Agrario en la Entidad, mediante el cual se traslado al poblado de referencia, para realizar los trabajos a desarrollar, el cual procedió a la elaboración de las actas de conformidad de linderos con todos los colindantes, el cual arrojo los siguientes resultados:
POLÍGONO UNO
“… _____________________________________________________…”.
POLÍGONO DOS
“…_____________________________________________________…”.
ZONA EN CONFLICTO
“… _____________________________________________________…”.
ZONA URBANA
“… _____________________________________________________…”.
Vll.- Una vez que se realizaron los trabajos anteriores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ____________ de la Ley Agraria, derogada, mediante oficios números del ____________ de fecha ________________________, se pusieron a la vista de las partes del expediente en cuestión, y se les concedió un término de ____________ días para que expusieran lo que a sus derechos conviniera, habiéndose recabado las constancias necesarias, comunicando dentro del mismo plazo para que opinaran al Instituto Nacional Indigenista, según oficio ____________ de fecha ________________________. Fojas de la ____________ legajo ____________.
VIII.- Durante la tramitación del juicio de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, el núcleo solicitante de ____________, Municipio de ____________, no exhibe constancia alguna, a pesar que fueron debidamente notificadas según se desprende de las presentes actuaciones.
IX.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo ____________ de la citada Ley Agraria, derogada, se recabó la opinión del Instituto Nacional Indigenista, quien la emitió en el oficio número ____________ de fecha ________________________ visible en las fojas ____________ legajo ____________, por el Director General el C. ________________________, quien manifestó: “________________________________________________.”
El Delegado Agrario resumió y opinó respecto del procedimiento que ahora se sigue en este expediente, el cual lo consideró en fecha ________________________, en la que expresó, que es procedente la acción intentada por el referido poblado, para disfrutar en común las tierras cuyo reconocimiento y titulación promueve por tratarse de un núcleo que de hecho y por derecho guarda el estado comunal, respecto de la superficie de ____________ hectáreas de terrenos de monte, que ha venido poseyendo en forma pacífica, continua y pública desde tiempo inmemorable, se declara que no existe problema de linderos con sus colindantes, dicha superficie será disfrutada por aquellos campesinos capacitados de acuerdo a los trabajos administrativos que se realizaron, excluyéndose la superficie de ____________ hectáreas localizadas como zona urbana y la superficie de conflicto con la comunidad de ____________ con ____________ hectáreas localizadas en su extensión en el momento en que se realizaron los trabajos técnicos e informativos. Fojas ____________ legajo ____________.
La Dirección General de Tenencia de la Tierra, a través de la Dirección de Bienes Comunales, por conducto de su Director General, en fecha ________________________, emitió su opinión, en el sentido, que de acuerdo a las actuaciones recabadas en el expediente respectivo, se determina que el núcleo de población denominado ____________, tiene en posesión una superficie de ____________ hectáreas libres de todo conflicto, para un total de ____________ capacitados, y con respecto de las ____________ hectáreas que tiene en conflicto con la comunidad de ____________, ésta se resolverá conforme a lo establecido en el artículo ____________ de la Ley Agraria. Fojas ____________ legajo ____________.
Por oficio número ____________ el Cuerpo Consultivo Agrario de fecha ________________________, emite su dictamen dentro del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales en la que determinó, que es procedente la acción agraria de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales promovida por campesinos del poblado de ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________, con una superficie de ____________ hectáreas de terrenos en general libres de todo conflicto por límites para beneficiar a ____________ campesinos capacitados; asimismo se declara que el poblado en cuestión en relación con la superficie del presente reconocimiento y titulación no tiene conflicto por límites con sus colindantes y que dentro de los terrenos comunales no existen propiedades particulares. Fojas ____________legajo ____________.
X.- Con fecha ________________________ la Subsecretaria General de Acuerdos adscrita al Tribunal Superior Agrario, envió entre otros a este Tribunal Unitario Agrario el expediente relativo a la Acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado de ____________, Municipio ____________, Estado de ____________, por ser asunto que le compete. Fojas ____________legajo ____________.
Asimismo, este Tribunal Unitario Agrario con fecha ________________________ dictó un auto de radicación, por el que tiene por recibido el expediente relativo al Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del referido poblado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIX de la Constitución General de la República, del Decreto de Reformas y adiciones que lo reformó, publicado el ________________________ y quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, del cual se declaró su competencia para conocer el asunto materia del presente juicio, el cual se les hizo saber a las partes para su conocimiento y efectos legales. Fojas ____________ legajo ____________.
Después de haber analizado todo lo actuado en el presente expediente, este Tribunal emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito número ____________, resulta competente para resolver el presente asunto, con base en lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto de Reformas al artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, fracción XIX del mismo artículo; tercero transitorio de la Ley Agraria; artículos 1, 2 y 18 fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y cuarto transitorio fracción I de la citada Ley; así como en lo dispuesto por el Acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior Agrario que establece Distritos para la Impartición de la Justicia Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres.
SEGUNDO. Que por ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el toca en revisión número 8820/67, se dejó insubsistente la Resolución Presidencial de fecha nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y siete, que reconoció y tituló al poblado de referencia sus bienes comunales, además se ordenó la reposición del procedimiento, según se ha observado en las presentes actuaciones.
En consecuencia, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, por acuerdo de fecha ________________________, el Delegado Agrario ordenó la iniciación del procedimiento de conflicto por límites de bienes comunales entre el poblado de ____________ y ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________, así como la debida integración del presente expediente, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo ____________ de la Ley Agraria, el expediente que nos ocupa, este Tribunal únicamente resolverá sobre la superficie que se reconocerá, la cual quedan excluidas tanto la zona en conflicto como la zona urbana.
Por lo tanto este Tribunal Unitario Agrario determina, que es procedente la Acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales ejercitada por el poblado de ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________, en razón de que se han cubierto los requisitos establecidos en lo dispuesto por los artículos ____________de la Ley Agraria.
TERCERO. Para la debida substanciación del presente procedimiento, se han respetado las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, pues se notificó y emplazó debidamente a las partes y se les otorgó el plazo que señala la Ley para que aportaran las pruebas y expusieran los alegatos que en sus derechos conviniera, por tanto los actos de las autoridades se encuentran debidamente fundados y motivados.
Por lo que la capacidad del núcleo de población promovente para disfrutar en común de las tierras, bosques y aguas que les pertenecen han quedado plenamente acreditadas en términos del artículo ____________ de la referida Ley Agraria, toda vez que el poblado en cita, guarda de hecho el estado comunal, así como detenta la posesión y dominio que tiene sobre sus tierras de buena fe, pública, pacífica y continua.
Por otra parte, los integrantes de bienes comunales de dicho poblado, tienen capacidad legal, la que quedó debidamente demostrada durante el procedimiento, pues de la diligencia censal y de su revisión se desprende la existencia de ____________ campesinos capacitados que reúnen los requisitos para ser considerados como comuneros previstos por los artículos ____________ en relación con el ____________ de la supracitada Ley Agraria, y cuyos nombres han quedado enlistados en el resultando segundo de este fallo.
CUARTO. De conformidad en los trabajos técnicos e informativos realizados para la debida integración del expediente, por los CC. ____________________________________, practicados en el núcleo de población de ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________, se ajustaron a lo ordenado por el artículo ____________ de la Ley Agraria, se determinen que los campesinos del poblado de ____________, tienen en posesión una superficie de ____________ hectáreas de terrenos en general dividido en dos polígonos libres de conflicto por límites, como se demostró con las respectivas actas de conformidad diligenciadas con sus colindantes, ya que realiza actos de dominio en forma comunal, pública, pacífica, continua y de buena fe, y por tanto, procede se le reconozca y titule como sus bienes comunales la superficie de mérito, cuya descripción limítrofe quedó asentada en autos.
Por otro lado, debe señalarse, que la zona urbana del poblado, la cual comprende una superficie de ____________ hectáreas, independientemente de los terrenos que son explotados en forma comunal, a juicio de este Tribunal, no es objeto de reconocimiento, ya que los comuneros del poblado de ____________ en su escrito de fecha ________________________, manifestaron su deseo que únicamente se les reconozca la superficie libre de todo conflicto.
Por otra parte, de autos se desprende, que fue localizada una superficie de ____________ hectáreas de terrenos de monte alto, que se encuentran actualmente en conflicto entre las comunidades de ____________ y ____________, ambos del Municipio de ____________, Estado de ____________, y que mediante con fecha ________________________, la Delegación Agraria en el Estado de ____________ ordenó la instauración del procedimiento de conflicto por límites, la que por cuestión y por tratarse de un asunto de competencia, ahora corresponde conocer a este Tribunal Unitario Agrario del Distrito ____________, el que ha sido radicado con el número ____________ del índice de este mismo Tribunal, y que en su oportunidad se resolverá lo que en derecho proceda.
Asimismo, la comunidad de ____________, respecto de la superficie que ahora se le está reconociendo y titulando, no confronta conflicto por límites con sus colindantes, ya que los mismos firmaron actas de conformidad, como según consta en autos del presente expediente, y a su vez, de todo lo actuado, este Tribunal llegó a la conclusión de que no existe algún antecedente sobre la existencia de propiedades sujetas al régimen privado y que podrán reservarse las superficies necesarias para constituir la Parcela Escolar, la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud.
QUINTO. También cabe señalar que los trabajos censales practicados y que se han mencionado en el cuerpo de esta Resolución, señalan todos y cada uno de los campesinos reconocidos como comuneros, sin embargo, los poseedores que se estimen con derechos a hacer reconocidos como comuneros, estos podrán acudir ante la asamblea comunal correspondiente, para que se les reconozca con ese carácter de conformidad con las disposiciones de la anterior Ley Agraria y del Reglamento de la materia, también podrán resultar en lo conducente las disposiciones de la vigente Ley Agraria.
Este Tribunal concluye, que los trabajos técnicos e informativos, las diligencias y las revisiones técnicas practicadas, fueron hechas por el personal de la Secretaría de la Reforma Agraria; la opinión positiva del caso fue emitida por el Cuerpo Consultivo Agrario de la propia dependencia del Ejecutivo Federal citada y fueron enviados al Tribunal Agrario para que emitiera la resolución correspondiente con base en los fundamentos legales ya invocados; los trabajos y dictámenes se hicieron con fundamento en las disposiciones de los artículos ____________ de la Ley Agraria, en relación con los artículos aplicables del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de los Bienes Comunales que resultan aplicables en término del artículo tercero de la Ley Agraria y del artículo ____________de la Ley Agraria,.
Este Tribunal advierte que el núcleo de población de ____________, ____________, Estado de ____________, probó tener la capacidad para disfrutar en común las tierras y bosques que se reconocen y titulan, por haber acreditado guardar de hecho el estado comunal sobre las mismas así como su posesión real y en pleno dominio, todo ello se desprende de los trabajos técnicos e informativos practicados y de sus revisiones técnicas realizadas por personal competente de la Secretaría de la Reforma Agraria.
También, este Tribunal advierte que los colindantes fueron emplazados conforme a derecho habiéndose levantado las actas de conformidad de linderos con todos sus colindantes, lo que se demuestra que la comunidad de ____________ dentro de la superficie que ahora se le reconoce, tiene la posesión de tal superficie, como ya se ha visto en autos de este expediente.
Que la opinión del Delegado Agrario en el Estado de ____________ de fecha ________________________ es en el sentido de reconocer al poblado de referencia la superficie de ____________ hectáreas de terrenos de monte que han venido poseyendo en forma pública, continua y pacífica, y el dictamen emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario de fecha ________________________, resuelve procedente declarar la solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales promovida por ____________, reconocerle y titularle la superficie de ____________ hectáreas, para la explotación colectiva de los campesinos capacitados, de esa manera se dio el debido cumplimiento a las prevenciones de los artículos ____________de la citada Ley ____________Agraria.
Además en autos del presente expediente la substanciación del procedimiento respectivo se ajustó a lo dispuesto por los artículos ____________ y demás relativos del Reglamento aplicable. Siendo así, que este Tribunal encuentra que las diligencias, actuaciones, notificaciones, estudios, opiniones y dictámenes, se practicaron y formularon con observancia de las disposiciones legales que norman en este procedimiento.
Por lo anterior, este Tribunal Unitario Agrario, determina procedente reconocer y titular a la comunidad de ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________, como bien comunal la superficie total de ____________ hectáreas de terrenos en general libres de todo conflicto, constituidos, divididos, según los trabajos técnicos e informativos, en el primer polígono corresponde una superficie de ____________ hectáreas, y el segundo polígono de ____________ hectáreas, de terrenos en general, cuyos rumbos, distancias, linderos y vértices, han quedado descritos en el resultando sexto de este fallo, y en el plano proyecto elaborado por el Departamento Técnico de la Dirección de Área de Bienes Comunales, dependiente de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de fecha ________________________, visible en la foja número ____________ legajo ____________, en la que se observa la superficie que se destinará para beneficiar a los campesinos capacitados cuyos nombres han quedado asentados. Sin que se incluya la superficie de la zona urbana del poblado cuya delimitación ha quedado asentada en autos del presente expediente.
Este Tribunal, con base en lo dispuesto por el artículo ____________ de la Ley Agraria, al advertir el conflicto por límites que confronta con el poblado de ____________ y ____________, ambos del Municipio de ____________, Estado de ____________, que alegan derechos sobre terrenos localizados, que se describen en el plano proyecto que obra en autos, que comprende una superficie de ____________ hectáreas, y que como ya se ha mencionado este procedimiento se encuentra radicado en este Tribunal, y que en su oportunidad se resolverá lo conducente.
Además de lo razonado y fundado en esta resolución, toda vez que este Tribunal ha decretado la procedencia de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, respecto de la superficie que se ha señalado en favor del núcleo solicitante en los términos expuestos en los considerandos anteriores, se estima necesario señalar, que considerando el lapso en que se inició el presente procedimiento, podrían existir modificaciones en cuanto a la situación jurídica de los capacitados y reconocidos en este fallo, también se considera que en un momento determinado, podrían existir posesionarios o incluso personas que pudieran pretender ser reconocidos como pequeños propietarios; por ello mismo debe decirse que esta resolución no prejuzga sobre situaciones particulares, ya que cualquier controversia con la comunidad que ahora se reconoce sería materia del juicio correspondiente en la cual los interesados podrán hacer valer sus derechos en la vía y forma que a sus intereses convenga. En consecuencia, la posesión en todos los casos deberá ser respetada en los términos que dispone el artículo 14 Constitucional, así como las disposiciones aplicables del Reglamento.
Como ya se ha expuesto en párrafos anteriores, la resolución que ahora se dicte, será ejecutada en todos sus términos, de conformidad con el plano proyecto, en la cual deberán estar presentes los colindantes, que han firmado las actas de conformidad en donde manifestaron que no existe conflicto por límites, así como las Autoridades Municipales y vecinos que concurran a la diligencia en cuestión, en la que se les citará para que manifiesten si están o no conformes con los linderos señalados por la comunidad solicitante, una vez llenado los requisitos anteriores, no se afectará el interés jurídico de los colindantes.
RESUELVE
PRIMERO. Se declara procedente la acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovida por campesinos del poblado ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________.
SEGUNDO. Se reconoce y titula como bien comunal al citado núcleo de población la superficie de ____________ hectáreas (____________________________________), de terrenos en general cuya ubicación, rumbos, distancias y linderos aparecen precisados en los resultandos de este fallo, para beneficiar a los campesinos capacitados, cuyos nombres también se consignan en los mismos resultandos de esta resolución.
TERCERO. Se declara que los derechos relativos a la superficie que se reconoce y titula a la comunidad en cuestión son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles.
CUARTO. Se excluye del presente procedimiento la superficie de ____________ hectáreas (____________________________________), que forma la zona en conflicto entre la comunidad de ____________ y ____________ ambas del Municipio de ____________, Estado de ____________, en donde este Tribunal por separado en su oportunidad resolverá el conflicto por límites que confrontan ambos poblados.
QUINTO. En consecuencia, también se excluye de este procedimiento la superficie de ____________ hectáreas (________________________), que corresponden a la zona urbana de ____________, Municipio ____________, Estado de ____________.
SEXTO. Notifíquese personalmente, ejecútese de acuerdo al plano proyecto que obra en autos y en su oportunidad archívese el asunto como totalmente concluido.
SÉPTIMO. Remítase copia de esta resolución a la representación de la Procuraduría Agraria en el Estado de ____________, para su conocimiento y efectos legales.
OCTAVO. Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de ____________, e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; remítase copia de esta resolución al Registro Agrario Nacional, para su inscripción y la expedición de los títulos y documentos correspondientes.
Así lo resolvió y firma la C. Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número ____________, licenciada ________________________, ante la presencia del C. Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.-Doy fe.