¿Qué requisitos de novedad y actividad inventiva debe cumplir un proyecto para ser patentable?

Requisito de Novedad: Rompiendo con el Estado de la Técnica

Uno de los pilares fundamentales para que una invención sea susceptible de protección mediante una patente es el requisito de novedad. Este principio establece que la invención que se pretende patentar no debe formar parte del llamado “estado de la técnica”. En términos sencillos, significa que la invención no debe haber sido divulgada públicamente de ninguna manera, en ningún lugar del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente (o, en algunos casos, antes de la fecha de prioridad válidamente reivindicada).

El “estado de la técnica” comprende todo lo que se ha hecho público antes de la fecha relevante. Esto incluye, pero no se limita a:

  • Publicaciones escritas (artículos científicos, revistas especializadas, libros, patentes existentes, etc.)
  • Presentaciones orales en congresos, seminarios o cualquier otro evento público.
  • Uso público de la invención, ya sea por venta, demostración o cualquier otra forma de comercialización.
  • Exhibiciones en ferias o exposiciones.
  • Divulgación a través de medios electrónicos (internet, televisión, radio, etc.).

Es crucial entender que la divulgación, para destruir la novedad, no tiene que ser una descripción completa y detallada de la invención. Basta con que la información revelada sea suficiente para permitir a una persona experta en la materia comprender y reproducir la invención. Incluso una divulgación parcial, que describa elementos esenciales de la invención, puede ser suficiente para impedir la concesión de una patente.

Existen ciertas excepciones a esta regla, como el “período de gracia”, que permite en algunos países (aunque no en todos) que el inventor divulgue su invención dentro de un plazo determinado (generalmente 12 meses) antes de la presentación de la solicitud de patente, sin que esta divulgación se considere parte del estado de la técnica. Sin embargo, es fundamental conocer y comprender las regulaciones específicas de cada jurisdicción para evitar perder la oportunidad de obtener una patente.

Requisito de Actividad Inventiva: Más Allá de lo Evidente

El segundo requisito esencial para la patentabilidad es la actividad inventiva (también conocido como “no evidencia” u “obviedad”). Este requisito es más subjetivo que el de novedad y exige que la invención no sea evidente para una persona experta en la materia, teniendo en cuenta el estado de la técnica.

En otras palabras, la invención debe implicar un salto creativo, una solución no obvia a un problema técnico, que no habría sido inmediatamente aparente para alguien con conocimientos y experiencia en el campo técnico relevante. No basta con que la invención sea diferente del estado de la técnica; debe ser significativamente diferente, representando un avance que no sea simplemente una combinación predecible de elementos conocidos.

La evaluación de la actividad inventiva suele seguir una serie de pasos:

  • Identificación del estado de la técnica más cercano.
  • Determinación del problema técnico que la invención pretende resolver.
  • Análisis de si la solución propuesta por la invención sería obvia para una persona experta en la materia, teniendo en cuenta el estado de la técnica y el problema técnico planteado.

Para determinar la obviedad, se consideran factores como:

  • Si la invención es una simple combinación de elementos conocidos.
  • Si la invención es una optimización rutinaria de una tecnología existente.
  • Si la invención es una adaptación predecible de una tecnología a un nuevo campo de aplicación.
  • Si la invención aporta resultados inesperados o ventajas significativas.

Probar la actividad inventiva puede ser un desafío, especialmente si la invención se basa en la combinación de elementos conocidos. Sin embargo, se pueden presentar argumentos basados en:

  • La existencia de una necesidad insatisfecha en el mercado que la invención resuelve de manera efectiva.
  • La existencia de un fracaso de intentos anteriores por resolver el mismo problema.
  • El reconocimiento por parte de la industria del valor y la utilidad de la invención.
  • Resultados experimentales que demuestren las ventajas inesperadas de la invención.

En definitiva, la actividad inventiva exige que la invención represente un progreso técnico real, que vaya más allá de lo que sería obvio para un técnico en la materia. Un análisis exhaustivo del estado de la técnica y una argumentación sólida son cruciales para convencer a la oficina de patentes de que la invención cumple con este requisito.

La distinción crucial radica en su objeto de protección: la **propiedad intelectual** ampara creaciones artísticas y literarias originales, como libros o música. En cambio, la **propiedad industrial** protege signos distintivos, invenciones y diseños que tienen una aplicación comercial, como **marcas** o **patentes**. Mientras una se centra en el derecho de autor, la otra busca fomentar la innovación y la competencia en el mercado. Si te interesa profundizar en este tema, te invitamos a leer nuestro artículo completo de ¿Cuál es la diferencia fundamental entre la propiedad intelectual y la propiedad industrial?

 

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